sábado, 18 de mayo de 2013

EL DELITO DE ABERRACIONES
Casi todos los medios están en contra de Miguel Blesa, muchos ya le han condenado, muiy pocos han leido el auto, y muchos menos saben siquiera lo que es un delito.

El juez Elpidio José Pacheco nos acaba de descubrir un nuevo delito, se trata de las operaciones “aberrantes”, me he leído el auto de prisión del caso Blesa,  y no acierto a comprender que delito ha cometido el antiguo presidente de Caja Madrid, ni en este país ni en ningún otro, que yo sepa, el llevar mal una empresa, ni el perder dinero, constituye ilícito penal.  Por muy "aberrantes" que el juez considere que hayan sido las operaciones llevadas a cabo por este hombre, el perder dinero, no es delito, no se ven indicios de criminalidad por ninguna parte, ni siquiera menciona el concreto delito que podría haber cometido, ni muchos menos el artículo del Código Penal, no digo con ello que Blesa este libre de sospecha, pero de momento y a juzgar por el auto, no se ve, o por lo menos, yo no veo nada que justifique enviar a la carcel a nadie.

Otra cosa distinta sería que tras ser investigado se apreciasen posibles apropiaciones indebidas delitos societarios o cualquier otra forma ilegal de lucro, aunque solo fueren indicios racionales de criminalidad, pero de momento, por lo menos en lo que censura el juez, no se aprecia mas que una ligereza en la toma de decisiones por parte del antiguo presidente de Caja Madrid. La misma ligereza que muestra el juez al enviarlo a prisión por muy cautelar que sea ésta. Da la impresión de que el magistrado, haya querido entrar en el mundo del estrellato judicial, aprovechando la hostilidad que muestra nuestra sociedad hacia el mundo de la banca en estos momentos, por aquello de los desahucios y demás.

Bueno, pues ya puestos, ¿Qué tal si aplicamos esta política a todo el mundo?, a Florentino Pérez, por ejemplo ¿acaso no es aberrante el fichaje de Kaká?. Kaká le ha costado al Real Madrid cerca de 115 millones de euros en apenas tres temporadas,. Una cifra que nace del precio de su fichaje (65 millones de euros) y del salario percibido durante estos tres años (65 millones a razón de 15 millones brutos por campaña -su sueldo neto es de 12 millones-), y no solo no marca goles, sino que ni siquiera juega y lo que es peor, no lo puede traspasar ni siquiera regalado debido a su alta ficha, si alguien se lo lleva, el Real Madrid, tendrá que seguir pagando parte de su sueldo.

Así está nuestro país, nuestros medios de comunicación, no solo no cumplen con su misión de informar y formar la opinión de la gente, sino que con su mediocridad y desconocimiento desinforman y malforman la opinión.

No es broma

10 comentarios:

Anónimo dijo...

Pues lo ha explicado vd. muy bien. Y yo no digo que el Sr. Blesa tenga que ir o no a la carcel, cuando se sustancie el proceso o, antes, si se evidencian DELITOS que así lo requieran, en aplicación del Còdigo Penal, que en el auto no se ponen de manifiesto. El Sr. Juez, en mi opinión, se ha extralimitado, inventandose nuevos delitos. Da miedo.

JIV dijo...

Pues yo si lo veo claro: Mala gestión que causa un perjuicio económico a accionistas y al Estado. Incluso con simulaciones contractuales en perjuicio de tercero.

PRIMERO. Aunque no lo mencione el juez: Posible delito de apropiación indebida (artículos 252 y 254), posible delito de insolvencia punible (artículos 257 y 261 bis), delito de daños (artículos 263 a 267), delitos societarios (artículos 290 a 297) y hasta de receptación y blanqueo de capitales (artículos 298 a 303).

SEGUNDO. Procesalmente hablando todavía no estamos en una fase de acusación formal. Es una fase de investigación preliminar (diligencias previas de instrucción). Por lo que formalmente no hay una acusación penal de un delito. Estamos en la primera fase procesal.

TERCERO. La privisión provisional dentro de los argumentos del TC, se justifica por:
- Existencia de indicios racionales de la comisión de un delito, por parte del sujeto pasivo (de momento no acusado)
- Otros considerandos: Riesgo de fuga, posibilidad de destrucción de pruebas...

A efectos constitucionales se han respetado los derechos del sujeto pasivo (imputado, que no acusado). Ni siquiera su abogado ha recurrido el auto de prisión...

Sinceramente, lo más criticable del auto es la fianza. Irrisoria para una persona que se llevaba al bolsillo millones por su "gestión" en Caja Madrid.
Y lo peor es que se quiere ir "de rositas".
Eso es lo que a mí me da miedo.

Mientras en otros países a estos se les condena a cadena perpetua (caso Madoff o caso ENRON).

En España, solo se investigan delitos socioeconómicos cuando interesa (Caso RUMASA), pero no cuando quien lo comete es un banquero (mucho más grave, pues el perjuicio al contribuyente es mayor, al tener que "rescatar" a su entidad).

Sin lecciones ejemplares esta crisis se volverá a repetir.

Y así nos va,

JIV

Tòfol dijo...

JIV, tu mismo me das la razón: "aunque no lo mencione el juez", pues esta es la madre del cordero, los autos y especialmente los de prisión, tienen que estar fundados y razonados, y este juez no menciona ninguno de los artículos que tu sugieres,(ni ningún otro) ¿porqué será?.

Yo no digo que este señor haya hecho, o no, algo punible. Lo cierto es que en el auto solo le acusa de haber comprado un banco por un precio muy caro, y de haber prestado dinero sin suficientes garantías, y esto no es delito, en todo caso ha sido un mal empresario. Si verdaderamente cree que ha hecho algo más, que lo diga porque estos hechos, no son indicio de delito alguno, tan solo de mala gestión.

JIV dijo...

En absoluto, la prisión provisional solo se justifica por los indicios racionales de comisión de delito (el juez puede equivocarse al no subrayar sus sospechas al respecto) y por el riesgo de fuga (y destrucción de pruebas). Hechos que se dan en el caso.

De todas formas ya le han quitado el pasaporte (y solo puede huir a países del EEE), por lo que no existe riesgo de fuga.

Además, me parece escandaloso el revuelo formado por solo unas horitas que ha estado en la cárcel (no han tardado ni 22 horas en reunir la fianza impuesta); cuando hay casos clamorosos de fallos judiciales (como la chiquilla que estuvo a punto de entrar en la carcerl por robar con una tarjeta de crédito comida para su hijo/a,o condenados por error, o asesinos en serie en la calle), y nadie dice nada (o por lo menos muy poca gente pone el grito en el cielo).

Sigo diciendo que lo que me da miedo es que esta gentuza (Blesa, Rato, Consejeros de la CAM, NovalgaliciaBanco, CCM, CajaSur...) que ha arruinado un negocio centenario y de gran tradición en la España Católica (Las Cajas de Ahorro y Montes de Piedad), por culpa de unas ansias de poder, riquezas y grandeza (con el consentimiento de muchos políticos, que habría que meter en el saco).

Si no se dan castigos ejemplares, esta crisis volverá a suceder, pero esta vez con los Bancos (en sentido estricto).

Y así nos va,

JIV

P.D.- Rectifico en parte mi argumentación. El juez comete dos fallos:
- No hacer hincapié en qué delitos se sospecha que este sujeto ha cometido como presidente de Caja Madrid.
- Haber impuesto una fianza tan baja. Para eso había sido mejor una detención en los calabozos del juzgado...

Tòfol dijo...

JI: El principal responsable de la ruina de las cajas de ahorro, que eran entidades sin animo de lucro y con un objeto social, fue Felipe González con su Ley 31/1985, de 2 de agosto, de Regulación de las Normas Básicas sobre Órganos Rectores de las Cajas de Ahorros. Metieron allí a políticos y sindicatos, que no habiendo accionistas que los controlasen, fueron cambiando poco a poco el objeto social, por el beneficio personal. En este sentido estoy completamente de acuerdo contigo, los políticos y sindicalistas, lo corrompen todo, incluidas las cajas de ahorro, y además si alguno no es corrupto, no tiene ni idea de finanzas, y luego pasó lo que pasó.

Pero ello no tiene que servir para que nosotros caigamos en el error de justificar un auto chapuza de un mal juez, con ambiciones de estrella, que aprovecha los sentimientos de una sociedad harta de corrupción y mangoneo, para erigirse en el paladín de la justicia popular, haciéndose el duro con el primero que pasa por allí.

Como bien dices, la prisión provisional solo se justifica por los indicios racionales de comisión de delito, y yo estoy de acuerdo, pero es que para este juez, el delito consiste en haber prestado dinero con garantías muy débiles, y haber comprado un banco por un precio que el Banco de España, considera muy alto, lo que él llama una actuación “aberrante”, palabra esta, que no acierto en encontrar en el vigente Código Penal, ni siquiera en el anterior. Si por lo menos hubiese dicho que había indicios racionales de criminalidad, con algo así como que podía haber recibido comisiones o algo por el estilo, entonces tendríamos que dar el auto por bueno a pesar de las menciones a tormentas y tsunamis que impropiamente abundan en el mismo. Pero como ya dije, el hacer malos negocios, no está castigado por la Ley, en España.

Lo que te quiero decir, es que no estoy escribiendo a favor de Blesa, quien posiblemente se merezca cosas peores, sino en contra de una justicia a medida, según demanda (linchamiento), y desde que escribí este artículo, parece que ha habido otros que se han pronunciado en el mismo sentido, incluso el fiscal.
Saludos

JIV dijo...

Hombre,

Yo creo que el linchamiento es bastante insuficiente. Hay tienes casos claros: Marta del Castillo (los "asesinos" confesos no dicen donde está su cuerpo y nadie puede hacer nada porque si no, son "torturas"), casos en las finanzas (para linchamiento el que sufrió el consejero de Emron, que al final se suicidó, o el contable del caso Parmalat), casos de terrorismo (no hay más que verles lo contentos que están algunos).

En cambio, sí que ha habido casos de linchamiento INJUSTIFICADO Y MANIFIESTO, en donde nadie ha dicho nada (caso de Dolores Vázquez, en el caso de Rocio Waninkof, en donde el culpable fue al final un inglés, pero a ella se la linchó publica y judicialmente).

Quizá si se aplicará la ley penal como Dios manda no habría clasos flagrantes de injusticias y caraduras.

O nos pasamos o nos quedamos cortos. Pero con unas cajas de ahorros que han arruinado al país y a mucha gente (Y casi todas de regiones donde gobierna el PP: Galicia, Valencia y Madrid).

P.D.- Mario Conde se debe de estar muriendo de envidia. El solo robó 300 millones de euros y cumplió 8 años de cárcel (y eso que tampoco se probó al 100% que se los llevara...).

JIV dijo...

Por cierto, creo que las Cajas ya estaban polítizadas antes, el PSOE institucionalizó esa politización (teniendo en cuenta que gobernaba en casi toda España, se puede entender su razón...)

jc navarro dijo...

Tófol, en mi opinión, a la hora de elaborar este artículo utilizas argumentos un tanto erráticos.
Criticas la labor del Juez al decretar la prisión provisional a Blesa sin fundamento alguno.

Primero: Para el supuesto que lo anterior hubiese sido cierto, el Juez incurriría en prevaricación, al dictar una resolución a sabiendas injusta. Esto es de manual de 3º de Derecho, y si no ha habido nada al respecto es por que la resolución judicial está bien fundada. Máxime en las instancias en las que se mueve el caso Blesa.

Segundo: Se dicta prisión provisional como medida cautelar, puesto que existen elementos de juicio (elementos objetivos que no tiene porqué relatar el Juez en su auto, puesto que forma parte del sumario) que hacen pensar en una posible huida de Blesa del país.

Tercero: No sé que auto has leído al que yo he tenido acceso, a Blesa se le imputan dos delitos: delito societario y delito de falsedad documental, ambos con una pena en abstracto superior a los 3 años. Requisito este para poder decretar la prisión provisional.

Realmente todo esto me parece intrascendente, sólo tiene valor desde un punto de vista procesalista en materia de Derecho Penal. Lo realmente interesante, y que no mencionas, es averiguar por qué el PP pagaba con dinero B al presidente de Caja Madrid, a la razón el Sr. Blesa.
Cuando alguien paga a otro es por un servicio o trabajo. ¿Qué servicio o trabajo le prestaba Blesa al PP? ¿Blanqueo de capitales? Si es así, ahí tienes otro delito mas que añadir a este "ciudadano modélico".

Por cierto, con respecto a las Cajas de Ahorros, los Consejos de Administración de estos entes financieros no sólo los componían partidos políticos y sindicatos, sino que además en ellos estaban representantes de asociaciones empresariales. Dato este que siempre se omite y pasa desapercibido, sin embargo en aras de la verdad me parece importante reseñarlo. De todas formas, representantes sindicales no hay en la cárcel, de momento. No así, representantes de asociaciones empresariales como Díaz Ferran.

Un saludo.

Tòfol dijo...

Vamos a ver JC, empezando por lo último. En el tema que nos ocupa, es totalmente irrelevante si Blesa cobró del PP (en lo cual no entro, pero que por cierto no fue en B), de lo que aquí se trata, de lo que el laudo trata, es de un préstamo que Caja Madrid dio a Diaz Ferran, sin suficientes garantías, y de la compra sobrevalorada de un banco de Miami.

Estos hechos, que son los únicos que analiza el juez, no son delito, son según el criterio del juez “aberraciones”, las cuales funda de forma meteorológica, en base a la idoneidad de poner la tumbona cuando hay una tormenta, o un tsunami, en definitiva inversiones desafortunadas que serán todo lo reprochables que el juez quiera, pero no en el ámbito del Derecho Penal. Dice de paso, que “quizás” pudiera haber tras ello, un delito societario o una apropiación indebida, pero lo dice así, sin más, ni siquiera se atreve a mencionar el correspondiente artículo del CP.

En cuanto a que critico la decisión del juez, “sin fundamento alguno”, me remito a lo dicho en el párrafo anterior, que sin duda es también lo que piensa el fiscal, que tras oponerse al auto por no encontrar indicios razonables de culpabilidad, ha terminado por recurrirlo.

También dices que el juez no tiene porque relatar los elementos de juicio en los que se basa para enviar a Blesa a prisión, lo cual es una barbaridad, te recomiendo que te leas el 141 de la LECr: “Los autos serán siempre fundados y contendrán en párrafos separados y numerados los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho y, por último, la parte dispositiva”. Además si no fuera así, se incurriría en indefensión pues el reo no puede apelar desconociendo los motivos, o sea que no solo se conculcaría el mencionado precepto, sino que también la CE.

En cuanto a lo demás, ya entramos en el campo de la opinión, y la opinión es libre.

Saludos

jc navarro dijo...

Precisamente ese artículo, el 141 de la LECrim. es el que has de aplicar a los argumentos de opinión que expones.
Saludos.