DOCTRINA PAROT:
DEMASIADOS DOCTORES PARA TAN POCA JUSTICIA
DEMASIADOS DOCTORES PARA TAN POCA JUSTICIA
La irretroactividad de las leyes es un principio básico del Derecho que afecta a los derechos humanos, por ello se contempla en el artículo 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. El planteamiento, es el siguiente: no se puede castigar a alguien por hecho alguno que en el momento de cometerse no estuviese penalizado por la Ley. Tampoco se pueden imponer sanciones mayores que las que estaban vigentes en el momento de cometer el delito.
A partir de esta premisa, se pueden desarrollar multitud de planteamientos, pero en cuestión de derechos humanos, la pregunta es: ¿Se han vulnerado los derechos humanos de unos convictos de asesinato, que lo han sido tras dos instancias judiciales, con todas las garantías, por el sistema judicial de un país democrático reconocido, y con una generosidad tal que impide que por duras que sean las condenas de prisión estas no puedan superar los 30 años aunque la sentencia condenatoria imponga una condena milenaria?.
No creo pueda alegarse, como se alega y aprecia el tribunal, que se han violado los derechos humanos de alguien, porque en el momento de cometer sus asesinatos, la autora lo hizo pensando que una vez condenada, estaría en la cárcel tan solo durante 30 años menos los beneficios penitenciarios que le resultasen aplicables, y que la polémica aplicación de estos descuentos, la convierta, nada menos, que en victima que de un atropello de lesa humanidad, ya que de haberlo sabido, no habría cometido los asesinatos que cometió, en una palabra, nuestro sistema judicial, la ha engañado, no le salen las cuentas mató bajo engaño.
Lo cierto es que el código penal vigente en aquella época, contemplaba como en todos los códigos penales anteriores, el asesinato como delito, y las penas a que fue condenada también estaban dentro de las contempladas por la Ley; surge un problema de interpretación sobre una cuestión de los beneficios penitenciarios, los tribunales del país lo zanjan mediante un proceso con audiencia a las partes y lo ratifica el Tribunal Constitucional. ¿Que pinta aquí un tribunal de Derechos Humanos?. Se trata de un tribunal Ad Hoc, no de un tribunal de apelación supranacional.
En cualquier caso, los derechos humanos son los contemplados en la declaración Universal de Derechos Humanos. Y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos tan solo es competente para ciertos delitos tasados en el Convenio Europeo de Derechos Humanos y si bien es cierto que el artículo7 del mencionado texto contempla la irretroactividad de las leyes, su competencia es bastante dudosa porque aquí no se trata sobre una condena por algo que no estaba prohibido por la ley, sino del modo de aplicación de ciertos beneficios penitenciarios.
Es mas siendo el primer derecho humano a proteger, el de la vida por ser el soporte de todos los demás derechos, y aunque tengamos presente que los convictos también tienen los suyos, la protección que se supone otorga a los Derechos Humanos el Tribunal de Estrasburgo, debería llevarle a interpretar el artículo 7 de la carta hacia la protección de los mismos, o sea, de forma restrictiva en el caso que nos ocupa, pues no se puede interpretar una legislación en sentido favorable a quien sufre condena precisamente por ser un enemigo manifiesto del derecho a la vida, el principal de los derechos, sino que la interpretación debe ser teleológica estableciendo el sentido o alcance de la norma atendiendo al fin de esta, es decir, a los determinados objetivos que se buscó conseguir mediante su establecimiento: la defensa de los derechos humanos, que no se puede conseguir favoreciendo a quien los viola.
Como es sabido, el Derecho no siempre es sinónimo de justicia, y precisamente por ello las leyes tienen que ser interpretadas en el sentido que mas favorezca al concepto de justicia material y el TEDH ha interpretado la Ley de forma torticera banal y contraria a su propia razón de existir.
Dr. López Guerra: lo ha conseguido , que Dios le recompense en el Cielo. O se lo tenga en cuenta, aunque mas en cuenta se lo van a tener en la Tierra.
No es broma
A partir de esta premisa, se pueden desarrollar multitud de planteamientos, pero en cuestión de derechos humanos, la pregunta es: ¿Se han vulnerado los derechos humanos de unos convictos de asesinato, que lo han sido tras dos instancias judiciales, con todas las garantías, por el sistema judicial de un país democrático reconocido, y con una generosidad tal que impide que por duras que sean las condenas de prisión estas no puedan superar los 30 años aunque la sentencia condenatoria imponga una condena milenaria?.
No creo pueda alegarse, como se alega y aprecia el tribunal, que se han violado los derechos humanos de alguien, porque en el momento de cometer sus asesinatos, la autora lo hizo pensando que una vez condenada, estaría en la cárcel tan solo durante 30 años menos los beneficios penitenciarios que le resultasen aplicables, y que la polémica aplicación de estos descuentos, la convierta, nada menos, que en victima que de un atropello de lesa humanidad, ya que de haberlo sabido, no habría cometido los asesinatos que cometió, en una palabra, nuestro sistema judicial, la ha engañado, no le salen las cuentas mató bajo engaño.
Lo cierto es que el código penal vigente en aquella época, contemplaba como en todos los códigos penales anteriores, el asesinato como delito, y las penas a que fue condenada también estaban dentro de las contempladas por la Ley; surge un problema de interpretación sobre una cuestión de los beneficios penitenciarios, los tribunales del país lo zanjan mediante un proceso con audiencia a las partes y lo ratifica el Tribunal Constitucional. ¿Que pinta aquí un tribunal de Derechos Humanos?. Se trata de un tribunal Ad Hoc, no de un tribunal de apelación supranacional.
En cualquier caso, los derechos humanos son los contemplados en la declaración Universal de Derechos Humanos. Y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos tan solo es competente para ciertos delitos tasados en el Convenio Europeo de Derechos Humanos y si bien es cierto que el artículo7 del mencionado texto contempla la irretroactividad de las leyes, su competencia es bastante dudosa porque aquí no se trata sobre una condena por algo que no estaba prohibido por la ley, sino del modo de aplicación de ciertos beneficios penitenciarios.
Es mas siendo el primer derecho humano a proteger, el de la vida por ser el soporte de todos los demás derechos, y aunque tengamos presente que los convictos también tienen los suyos, la protección que se supone otorga a los Derechos Humanos el Tribunal de Estrasburgo, debería llevarle a interpretar el artículo 7 de la carta hacia la protección de los mismos, o sea, de forma restrictiva en el caso que nos ocupa, pues no se puede interpretar una legislación en sentido favorable a quien sufre condena precisamente por ser un enemigo manifiesto del derecho a la vida, el principal de los derechos, sino que la interpretación debe ser teleológica estableciendo el sentido o alcance de la norma atendiendo al fin de esta, es decir, a los determinados objetivos que se buscó conseguir mediante su establecimiento: la defensa de los derechos humanos, que no se puede conseguir favoreciendo a quien los viola.
Como es sabido, el Derecho no siempre es sinónimo de justicia, y precisamente por ello las leyes tienen que ser interpretadas en el sentido que mas favorezca al concepto de justicia material y el TEDH ha interpretado la Ley de forma torticera banal y contraria a su propia razón de existir.
Dr. López Guerra: lo ha conseguido , que Dios le recompense en el Cielo. O se lo tenga en cuenta, aunque mas en cuenta se lo van a tener en la Tierra.
No es broma