sábado, 9 de diciembre de 2017

LA ESTRATEGIA DE RUIZ MATEOS

Hace unos días hubo una manifestación independentista en Bruselas, dicen que asistieron más de 45000 personas, cantidad que nadie discute - por haberlo dicho la policía belga- pero que a la vista de las fotos, a mi que de eso no entiendo,  no me parece que fueran más de cinco mil. Más o menos los que se desplazan a ver un partido del Barça.


Pero esto solo lo cuento de pasada, porque  lo que más me llamó la atención fue la soflama final del tal Toni Comín de profesión filósofo y ex conceller de sanidad,  famoso por mor de su padre y su abuelo ambos comunistas de postín. Con un tono que parecía un sollozo desesperado dijo algo así como gobierno de fascistas, franquistas, tenéis miedo a que un juez belga diga la verdad…” , una salida de tono incluso en aquel ambiente.


Pero la realidad es que no era una soflama sino un lloro desesperado que le salió de su íntimo interior, por lo que les aguarda, porque les han fastidiado su estrategia, que no era otra que conseguir que el juez los devolviese a España de la forma que hicieron en Alemania con Ruiz Mateos.


En 1986 el ya fallecido fundador de RUMASA, José María Ruiz Mateos, fue extraditado desde  Alemania a España, anteriormente creo que en 1984 había sido detenido cuando llegaba a Frankfurt procedente de Miami.


En aquellos momentos, parecía que Ruiz Mateos había pecado de ingenuo al pensar que podría refugiarse en Alemania sin ser detenido por los delitos supuestamente cometidos en España, pero resultó no ser así, su llegada a Alemania fue un acto premeditado e inteligente para que las autoridades españolas solicitasen su extradición.


En los casos de extradición de un país a otro, rige el principio de doble incriminación, o sea que las  conductas que se imputan a un individuo susceptible de extradición, se puedan identificar en un tipo penal, tanto en la legislación del Estado requerido, como en la del requirente, más claro: que el delito lo sea en los dos países.


Así pues, de la lista de delitos que supuestamente había cometido Ruiz Mateos en España, solo dos coincidían con la legislación alemana, y además eran los que conllevaban  menor pena,  por lo tanto, cuando se produjo dicha extradición, solo lo fue por esos dos delitos, ergo los únicos por los cuales la justicia española le pudo juzgar.


En el caso de la petición de extradición de Puigdemont, acusado de sedición, rebelión y malversación de fondos,  nos encontramos con que Bélgica, país donde se encuentra huido de la justicia el ex presidente de la Generalitat, recoge en su código penal tipos similares para los dos primeros delitos,  y los castigan con parecida o mayor dureza que el español, pero no están definidos como en el C.P. español,  por otra parte, yo personalmente creo que el delito de rebelión no es aplicable tampoco en España tal como está definido en el tipo correspondiente de nuestro C.P.


Pues bien, en vista de ello, y con la ayuda de una fuerte presión mediática con manifestaciones de alcaldes, entrevistas televisivas  incluida la famosa manifestación de los 45.000, esos malhechores políticos esperaban que en el peor de los casos, el juez “belga” de habla flamenca – de la zona belga independentista simpatizante con los catalanistas- los devolviese a España por el delito de malversación, el que lleva menos condena, alegando que tal como se plantea la rebelión y la sedición en Belgica no hay coincidencia con la acusación española.


La justicia española, se hubiera visto obligada a juzgar a los fugitivos tan solo por este delito que les permitiría estar en la calle en poco tiempo o en ninguno si se les aplicaba la parte baja del tipo penal.


Ahora el Tribunal Supremo  ha retirado la Euro Orden de detención, por lo cual, son libres en Belgica pero en cuanto pongan un pie en España, el mes que viene o dentro de cinco años, entraran en la cárcel acusados de delitos que podrían sumar en el peor de los casos hasta 30 años de prisión.


Claro que pueden quedarse allí, no olvidemos que los belgas presumen de haber inventado las patatas fritas, trescientos años después de que nosotros las trajésemos de América sin que se nos ocurriera freírlas - que falta de imaginación- . Las sirven de acompañamiento de los mejillones, el plato no está mal, la verdad. Y las coles de Bruselas, por supuesto, también son famosas. 


Pues a disfrutar


No es broma 

lunes, 4 de diciembre de 2017

JURAR, ¿PARA QUE?

Todos los cargos importantes de nuestro país juran la Constitución, algunos que no creen en ella juran “por imperativo legal”, lo cual quiere decir que con tal de mantener el cargo, van a cumplir aunque a regañadientes


Esta frase en latín: Nullum crimen, nulla poena sine praevia  lege , "Ningún delito, ninguna pena sin ley previa", contiene un principio por el cual para que una conducta sea calificada como delito, debe estar establecida como tal con anterioridad a su realización. O sea, que por mucho que nos parezca que unos actos merecen un castigo, estos no son delito, y por lo tanto no pueden ser castigados penalmente,  si no existe una ley previa que así lo establezca.


Pero una vez dicho esto, vemos que en España, el juramento no es más que un acto protocolario que no sirve para nada, romper este juramento no trae consecuencia alguna a quien incumple.


Por otra parte, si lo que se legisla como delito no lleva como consecuencia un castigo por su incumplimiento, de nada sirve,  el precepto se convierte en una declaración de buenas intenciones que no protege bien jurídico alguno.


Y me ha venido todo eso a la cabeza al ver como los parlamentarios independentistas catalanes, han sido acusados de rebelión, sedición, malversación de fondos, pero no de perjurio, y perjurio han cometido cuando después de jurar la Constitución Española, luego la han incumplido con publicidad y sin rubor alguno.


El perjurio en España no figura en el Código Penal, sin embargo, en el ámbito judicial suele aplicarse como falso testimonio,
que si está tipificado, cuando un testigo miente en sus declaraciones tras haber jurado, pero hay un matiz, se puede cometer falso testimonio igualmente sin necesidad de jurar nada y por lo tanto el hecho de haber jurado decir la verdad antes de declarar, no es más que un formulismo irrelevante puesto que el perjurio no está penado.

Así pues,  todo este rollo de jurar el cumplimiento de la Constitución y las leyes, no es más que un formalismo que de nada sirve, podríamos decir cualquier cosa, como por ejemplo viva España viva el Rey, viva el orden y la Ley, o declararnos del Real Madrid, con los mismos efectos.


En definitiva,  que en España, hacer jurar la Constitución es un acto vacío de contenido, y lo seguirá siendo mientras el legislador siga acomplejado frente a los nacionalistas, o los políticos se protejan a sí mismos.


 Las leyes democráticas están para proteger los  bienes jurídicos de los ciudadanos, la ley que no cumpla este requisito es una ley arbitraria, no propia de un ordenamiento demócrata. Si la Constitución Española, votada por todos los españoles, garantía de los derechos fundamentales de todos los ciudadanos no merece protección y puede ser violada, sin consecuencias penales, por quién no solo es un representante del pueblo, sino  incluso del Estado en el caso catalán, entonces que nadie se queje de lo que ha pasado en Cataluña, ni de lo que pronto vaya a pasar en otros lugares.
 

No es broma