miércoles, 11 de febrero de 2015


¿CADENA PERPETUA?

Acabo de leer que el ex candidato a secretario general del PSOE ha criticado abiertamente a Pedro Sánchez, por avalar la llamada prisión permanente revisable (PPR) por la firma con el PP del pacto anti yihadista, lo cual dicho sea de paso no es cierto puesto que éste ha manifestado incluso, que si llega al Poder lo derogarían.

La pena de prisión permanente revisable conlleva el cumplimiento íntegro de la pena de privación de libertad durante un periodo de tiempo que oscila entre los veinticinco y los treinta y cinco años. Cumplida una parte de la condena que oscila entre 25 y 35, el Tribunal deberá revisar de oficio si la prisión debe ser mantenida cada dos años; y lo hará además siempre que el penado lo solicite, si bien tras la desestimación de una petición podrá fijar un plazo máximo de un año dentro del cual no se dará curso a nuevas solicitudes. El sistema de revisión que podría permitir la puesta en libertad del condenado operaría si éste cumple los requisitos expuestos en la propia Ley.


 "¿Qué nos ha pasado?", dice el candidato socialista perdedor, dando por hecho que la PPR sea contraria a las ideas del socialismo, y por ello, no acabo de comprender muy bien la oposición frontal de la izquierda (ya oí tambien al camarada Gaspar) a la PPR, pues aunque no me he leído a fondo el anteproyecto de Ley, si lo he mirado por encima así como leído diversos razonamientos que lo declaran inconstitucional, básicamente, por considerar que la prisión permanente revisable deja fuera de juego la reeducación y la reinserción del reo, al quedar supeditadas a que éste vuelva a ser “juzgado” para que, después de cumplir una parte de la condena, se le otorgue o no el derecho a la libertad. 


Dicen, los que se oponen,  que una persona culpable de un delito castigado con la pena de prisión permanente revisable, no tendría ninguna motivación para desarrollarse personal ni profesionalmente e incluso que no tendría porque mostrar  actitud de arrepentimiento ya que se enfrenta a la inseguridad de su puesta en libertad. Pues bien, a mi me parece mas bien lo contrario pues el hecho de que su puesta en libertad dependa de su arrepentimiento, de sus progresos y de su capacidad de reinserción, hará sin duda, que el preso se esfuerce en cumplir con los requisitos que permitan su libertad, por lo cual, lejos de desincentivarle le animará a cambiar.

Es cierto que la CE en su artículo 25.2 dice que las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social, pero ello no significa que las penas no conlleven un castigo, porque el castigo es la única forma de disuasión del Estado contra el crimen, además, no acierto a comprender porqué siendo revisable la prisión, deje ésta de estar orientada hacia la reeducación.

La verdad, yo no veo inconstitucionalidad alguna, además, la prisión permanente revisable ha sido avalada por el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos en distintas sentencias tras su aplicación en países de nuestro entorno, y aun a riesgo de no ser exacto, no conozco ningún país europeo que no la tenga.

Tampoco creo que el 80% de los socialistas, como dice el Sr. Madina, esté en contra, sino más bien creo, mas bien al contrario, que de lo que están en contra, sea que pase el mismo tiempo en la cárcel quien ha matado a uno, que quien ha matado a treinta.

La manera de conseguir la reinserción está en proveer a las prisiones de los medios suficientes para el trabajo y el estudio a quienes verdaderamente quieran reinsertarse, medios que en estos momentos brillan por su ausencia, con presupuestos únicamente suficientes para pagar la suscripción de algunos periódicos. El que las penas sean mas cortas nada influye en la reeducación de los presos.

La cadena perpetua no es de izquierdas ni de derechas, y la prisión permanente revisable en un sistema garantista como el nuestro no tiene porque ser cadena perpetua. Tanto si lo dice Madina como Gaspar.

No es broma

4 comentarios:

José Ignacio dijo...

La Prisión Permanente Revisable es una soplapollez. Con todo el trabajo que tienen los tribunales encima les cargamos de más trabajo y menos medios.

Lo que había que hacer es establecer el cumplimiento íntegro de las penas. Nada de beneficios penitenciaros a los presos que no se arrepienten y a los que están ya insertados en la sociedad (los corruptos por ejemplo).

Y además, lo que había que hacer es endurecer más las penas y subir los límites máximos de cumplimiento.

Este proyecto es fruto del acomplejamiento del PP al no endurecer de manera objetiva el Código Penal: que si te fijas es muy blandito para determinados delitos (como la corrupción o los de terrorismo) y muy duro con otros (para los robagallinas que decía Lesmes). La cadena perpetua no es la solución y mucho menos este eufemismo de Prisión permanente revisable (o es permanente o no lo es dejémonos de tonterías).

En otro orden de cosas, una de las funciones del Derecho Penal es la prevención general tanto positiva como negativa. En otras palabras, está para prevenir la comisión de delitos y una vez cometidos para castigarlos ("no lo vuelvas a hacer vale?").
Esto significa que en caso de haber cadena perpetua esta debe aplicarse de forma que prevenga la comisión de algunos delitos (con el terrorismo jihadista sería totalmente ineficaz: a los terroristas no les importa las penas, como si les pones pena de muerte) o en su aplicación (Estados Unidos por ejemplo es el país del mundo con mayores criminales en serie/en masa). Además, España tiene unos índices de criminalidad más bajos del mundo del 0.8 por 100.000 hab por tasa de homicidio (inferior a paises como Reino Unido, Suecia, Finlandia, Canadá o Estados unidos).
http://es.wikipedia.org/wiki/Anexo:Pa%C3%ADses_por_tasa_de_homicidio_intencional


La política y el Derecho cuanto más separados estén mejor. Profesores especialistas en Derecho Penal (como Antonio Obregón García o Francisco Javier Gómez Lanz: que fueron profesores míos en la carrera de Derecho en ICADE y son una institución en Derecho Penal) son contarios a ella, y no son socialistas o de izquierdas.

El hecho de que los Tribunales puedan revisar una pena permanente de prisión añade un plus de inseguridad jurídica: imagínate al Supremo revisando las condenas de terroristas o de políticos condenados por corrupción (añadiríamos más problemas en vez de solucionarlos).

Aunque tienes razón en una cosa: la cadena perpetua no tiene ideología.

Un saludo,

José Ignacio dijo...

Y otra cosa: Llamemos a las cosas por su nombre; sin complejos.

Yo sí estoy a favor de la cadena perpetua pero para ello había que reformar la constitución.

Luego, reformemos primero la Constitución y luego el Código Penal.

Un saludo

Tòfol dijo...

Hola JI, gracias por tu comentario que comprendo pero del cual discrepo en parte.

En primer lugar debo decirte que separar el Derecho Penal de la política es completamente imposible puesto que no se puede hacer política sin manejar el Derecho Penal, imagina por ejemplo que se hace una ley tributaria sin que las infracciones estén respaldadas por el correspondiente tipo delictivo en el CP, resultaría papel mojado, puesto que solo afectaría a quienes tuvieran bienes a su nombre para poder responder de la correspondiente sanción administrativa pecuniaria.

La PPR, es la única manera de conseguir una reinserción, siempre que en las prisiones haya medios para ello, porque no se cambia a la gente por sacarlos a tomar el sol en el patio. Ten en cuenta, que la pena principal se va a seguir cumpliendo de todos modos, solo que una vez cumplido ese mínimo, quien no haya acreditado su viabilidad social, no va a salir, y ello conlleva el arrepentimiento demostrado (cooperar con las fuerzas del orden, devolver lo robado, pagar las indemnizaciones) con la particularidad, que al salir vienes a estar en una especie de libertad condicional, con lo cual a la primera que hagas vuelves a entrar por un mero auto del juez de vigilancia penitenciaria.

Hay que olvidarse del tópico de que los criminales no cumplen las sentencias y salen en dos días porque ello no es cierto, ocurría así con el CP de Franco cargado de beneficios penitenciarios, desde 1995 las penas se cumplen, no existe posibilidad de prisión condicional antes de haber cumplido las 2/3 partes de la condena, lo que significa que alguien con 30 años no saldría antes de los 20 y con la sentencia del TDH incluida (sin aplicar la doctrina Parot).

En cuanto a endurecer el CP, una cosa no quita la otra, se puede hacer igualmente.

Saludos

José Ignacio dijo...

Con lo de la política me refería a la política no en sentido estricto (política fiscal, penitenciaria etc.): sino a la política en un sentido negativo y de mezclar cosas: Los jueces por un lado y los políticos por otro (no se si se me entiende).

No sé si la PPR cumple la reinserción: pues por ejemplo algunos corruptos están perfectamente reinsertados. La reinserción en el fondo es convertir las cárceles en hogares para pobres algo más conflictivos(que necesitan ayuda para reinsertarse en sociedad): lo que en el fondo es ser manifiestamente injusto con ellos y muy blando con otros.

El problema del CP del 95 es que es del 95 y aprobado deprisa y corriendo pues en el 96 había elecciones, con lo que tuvo muchos defectos y en algunos aspectos llevó a "chollos" penales en cuanto apareciese una atenuante por ejemplo (que podía bajar una pena de 15 años a 5).

Cuando entramos en democracia, el gobierno y el legislativo en vez de modificar el codigo penal se dedicó a poner parches para ablandarlo a los nuevos tiempos: lo que no funcionó (y de ahí los problemas con los etarras por ejemplo o con otros delitos muy graves).

Pero en fin, ya sabemos que el legislador cuando no quiere hacer las cosas bien, es un auténtico chapuzas (con desastrosas consecuencias por otro lado).

Y así nos va

Un saludo