lunes, 7 de mayo de 2012

FISCALIA EN DIRECTO

Ha saltado a los medios la noticia de que se estaba intentando un acuerdo entre el duque de Palma, y la fiscalia para resolver el caso Nóos mediante una sentencia de conformidad, Urdangarín aceptaría declararse culpable a cambio de una sentencia de dos años, con lo cual y dada su carencia de antecedentes, éste evitaría su ingreso en prisión.

La sentencia de conformidad, “plea bargain” que tantas veces vemos en las series televisivas norteamericanas está contemplada en nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal desde 1988, a través del procedimiento abreviado, eso si, en España, esta posibilidad está reservada a los delitos cuya pena máxima no exceda los seis años de cárcel, circunstancia aplicable, ya que ninguno de los delitos atribuibles al duque de Palma tendría mayor condena que ésa.

No creo que este arreglo concreto, fuera bueno ni para la Monarquía, ni para la imagen de la Justicia, si fuera posible, lo cual dudo, porque sería necesario que las otras acusaciones personadas: acusación popular y acusación particular, según creo, accedieran, puesto que nada, ni nadie pude obligarles a vincularse a ninguna decisión del Ministerio Fiscal y evitar que sigan adelante con sus propias peticiones.

Dicho todo esto, que ya ha sido suficientemente comentado por todos los medios, habría que ver si la noticia es cierta, por haber habido algunos, aunque no contundentes, desmentidos, pero de serlo, no resulta creíble que la representación procesal de Urdangarín haya dado publicidad a esa negociación con el Ministerio Fiscal, por ser perjudicial para su representado, como es obvio.

Lo que nos lleva otra vez a la permanente indiscreción de éste fiscal que permitió, juntamente con el juez de instrucción, que en los interrogatorios previos, las declaraciones del imputado fueran transmitidas, casi en directo, e incluso fuera de contexto, como si fueran jugadas de un partido de fútbol. http://nosonbromas.blogspot.com.es/2012/02/el-caso-urdangarin-o-el-teatro-judicial.html

No es de recibo que la propia fiscalia sea una especie de locutorio desde el cual se retransmiten sus actuaciones en perjuicio del derecho de cualquier imputado a una defensa efectiva, sin interferencias mediáticas ni juicios paralelos. Es un derecho de cualquiera, incluso del Duque de Palma, el acogerse a la Ley si esta le beneficia y estas filtraciones, entorpecen dicho derecho, por mucho que no nos guste el acuerdo.

Siendo la fiscalia una institución jerarquizada, harían bien los superiores de este fiscal, en poner fin a este continuo ir y venir de noticias que lejos de dar una imagen de solvencia no hacen mas desprestigiar al Ministerio Fiscal en su conjunto.

No es broma     

8 comentarios:

jc navarro dijo...

Estimado Tófol, me gustaría, si dispones de tiempo, que echaras un vistazo a la sentencia del Tribunal Supremo 101/2012, de 27 de Febrero.
Creo que te podría interesar a resultas de tu artículo "Una Justicia a medida", el el cual yo adelanto los acontecimientos, en el comentario 4º último párrafo.

P.D.: Sigo pensando que a la prevaricación del Magistrado por el caso Gürtel se le suma la prevaricacion de los Magistrados del TS en dicha sentencia.

Un saludo. JC Navarro

Tòfol dijo...

Conozco la sentencia.

Es una muy conveniente absolución, “ con calzador”, dado que resultaría muy difícil explicar a quienes no estén puestos en Derecho (especialmente en el exterior), la vigencia de la la Ley de Amnistía de 1977, distinta de otras similares impuestas por quienes se beneficiaban de ellas. En nuestro caso, dicha ley se enmarca en un proceso de transición desde un Estado autoritario hasta la actual democracia. Esta transición se considera modélica y fue fruto del abrazo entre las “dos Españas” enfrentadas en la Guerra Civil. De manera que no es una norma que los vencedores del conflicto impusieran para obtener la impunidad por sus actos. En ningún caso fue una ley aprobada por los vencedores, detentadores del poder, para encubrir sus propios crímenes, sino que es una ley que se promulgó con el acuerdo de todas las fuerzas políticas, con un evidente sentido de reconciliación.

El Tribunal Supremo considera que la decisión del Juez Garzón de iniciar un proceso penal, es una interpretación errónea de la legalidad, pero que el acusado no lo hizo con dolo, una cosa es que la interpretación sea errónea y otra que la conducta del acusado sea constitutiva de un delito de prevaricación.

A mi me parece difícil de aceptar que el juez desconociese que los posibles responsables de los hechos por los que se abrió el procedimiento habían fallecido (por tratarse de personajes históricos, como el General Franco); o que en cualquier caso, era lógico pensar que tal fallecimiento se había producido, dado el tiempo transcurrido entre los hechos y el inicio del procedimiento judicial.

También resulta difícil de comprender que el juez Garzón se escudase en la Ley de Amnistía de 1977 para rechazar previamente, con reiteración y advertencias, las querellas contra Santiago Carrillo por sus responsabilidades en idéntico periodo histórico.

En fin, que aunque no estoy muy convencido del razonamiento de la sentencia, considero que mejor así, pues si la sentencia no hubiera sido absolutoria, la polémica posterior, no hubiera sido buena para nadie.

jc navarro dijo...

Me gustaría precisar algo, y es que en 1977 fue imposible que se produjera la reconciliación de las dos españas, puesto que en esa fecha sólo existía una sola España, la del dictador Franco. En mi opinión, esa ley, según el fundamento, que tú le otorgas, cobra pleno sentido haberla promulgado en 1939. Aunque la represión franquista se adelantó a tan hipotético acontecimiento.
La ley a la que haces referencia fue una imposición a las fuerzas políticas contrarias al régimen dictatoria, a fin de:
- Salvaguardar la memoria de Franco
- Salvaguardar la familia de Franco
- Salvaguardar el patrimonio que heredó la familia de franco.
Esas fueron las condiciones para abrir la transición democrática en España.
Pero al margen de estas consideraciones, que no vienen al caso, la cuestión que te planteaba era ¿Cómo era posible que conociera con anterioridad el resultado de la sentencia del TS sobre la memoria histórica, en la que era imputado el Juez de la AN Baltasar Garzón? y a las pruebas me remito (comentario a tu artículo "una Justicia a medida")
En este caso la cuestión de fondo no reside en el conocimiento o desconocimiento de detalles de índole histórica o moral. La cuestión es puramente de Derecho Procesal. La AN no tiene competencia material sobre estos posibles delitos, por lo que al dictar resoluciones admitiendo a trámite las querellas incurre en prevaricación , puesto que dicta una resolución a sabiendas de que es injusta.
En mi opinión el TS se excede en la sentencia del Gürtel y lo compensa con la sentencia absolutoria de la Memoria Histórica. A esto, también se le llama prevaricar.
Sin embargo, todo este asunto aún no ha terminado, veremos quién tiene razón al final.
JC Navarro.

Tòfol dijo...

No se JC, no se en que te basas para decir que la Ley de Amnistia se promulgo para proteger a la familia Franco. La Ley de Amnistia se hizo basicamente para que no se airearan los trapos sucios de nadie, porque todos tenían algo que esconder.
La amnistía total e indiscriminada fue una de las principales causas de la izquierda durante la Transición. Decían que era un requisito indispensable para empezar desde cero haciendo borrón y cuenta nueva.Tanto el PSOE como el entonces influyente PCE, abogaron por una Ley de amnistía total, sin excepciones en ninguno de los dos bandos. Tras ímprobos esfuerzos y una larga negociación, la Ley en cuestión se publicó en el BOE el 16 de octubre de 1977. La amnistía era muy amplia, abarcaba todos los delitos políticos (incluidos los de sangre) cometidos durante la Guerra Civil, el franquismo y el año 1976 (hasta el 15 de diciembre).
Obtuvo un apoyo mayoritario en el Congreso: 296 votos a favor, 2 en contra, 18 abstenciones y 1 nulo. La izquierda lo celebró por todo lo alto. El día de su aprobación en las Cortes el hemiciclo se puso de pie y se aplaudió a sí mismo por llegar a tan elevado compromiso de reconciliación y perdón. A excepción de los representantes de la entonces Alianza Popular, que se abstuvieron, todos los grupos la apoyaron sin reservas.
El único en oponerse a la Ley fue Antonio Carro, antiguo ministro de Franco y diputado de Alianza Popular, que habló en estos términos: "Me temo que la amnistía que nos proponéis, en lugar de contribuir a la reconciliación nacional, se traduzca en un fermento de inseguridad social, en la institucionalización del desconocimiento del Estado de Derecho y en una profunda erosión de la autoridad. Frente a los ataques a la democracia no es buena medicina la amnistía. La única medicina que aplican las democracias más genuinas y consolidadas es una estricta aplicación de la ley. (...) Una democracia responsable no puede estar amnistiando continuamente a sus propios destructores. He dicho".
Mira lo que dijo Marcelino Camacho (PCE)
"La amnistía es una política nacional y democrática, la única consecuente que puede cerrar ese pasado de guerras civiles y cruzadas. Nosotros, precisamente, los comunistas que tantas heridas tenemos, que tanto hemos sufrido, hemos enterrado nuestros muertos y nuestros rencores. Pedimos amnistía para todos, sin exclusión del lugar en que hubiera estado nadie. Yo creo que esta propuesta nuestra será, sin duda, para mí el mejor recuerdo que guardaré toda mi vida de este Parlamento".

Es cierto que la AN no tenía competencias para enjuiciar estos delitos, pero el TS entiende que fué un error y no una cosa premeditada, y por ello absuelve a Garzón, con "calzador", como ya dije, pero en este caso resulta exagerado hablar de prevaricación, se trata mas bién de la aplicación del principio "in dubio pro reo".
Saludos

Tòfol dijo...

Perdona, en el último párrafo, quise decir "se trata mas bién de una interpretación extensiva del principio "in dubio pro reo".

jc navarro dijo...

Respecto a lo que tan ilustres personajes de la Transición lo que dijeron hay que entenderlo dentro de su contexto: el de AP no quería soltar el poder, lo que le parecía mal; el del PCE quería el poder, lo que le parecía bien. Todo es relativo. Esa ley encuentra su pleno sentido en el 39 y no en el 77.
Respecto al la sentencia, me parece apreciar que calificas la conducta del imputado como un error. Si te lees el art. 447 del Código Penal comprobarás que hasta los errores están tipificados con pena de inhabilitación para ejercer cargo o empleo público.
Si el Juez es manifiestamente incompetente para conocer por razón de la materia, y dudo mucho que Garzón cometiera un error al apreciar su competencia, cualquier resolución que se adopte, bien admitiendo a trámite la e, bien proveyendo sobre cuestiones para averiguación de los hechos, está dictando resoluciones injustas. Por tanto prevarica. Y si prevarica y no es castigado por tal delito, está prevaricando el Tribunal que lo absolvió.
P.D.: No vale copiar fragmentos de la sentencia.

Tòfol dijo...

Apreciado JC:

AP, no podía intentar retener el Poder, por la sencilla razón de que no lo tenía, tan solo 16 escaños y era la cuarta fuerza política del hemiciclo.

Las principales fuerzas, las que pactaron la Ley de Amnistía, fueron UCD, PSOE, y PCE con un total de 303 escaños de 350. Es mas, AP (el actual PP), se opuso a la Ley y terminó absteniéndose en la votación.

En cuanto a copiar párrafos de sentencias, no veo nada malo en ello, si son aprovechables en mis argumentos (es practica habitual de los abogados en sus actuaciones), pero en este ultimo comentario, nada he copiado de sentencia alguna. Si lo he hecho en otras ocasiones.
Saludos

jc navarro dijo...

Estimado Tófol:

No me refería a AP, sino al ex-ministro de Franco. Tampoco me refería al PCE, sino a Marcelino Camacho.

Citar es bueno, ilustra. Siempre que se haga mención a la fuente.

Sin embargo, sigues sin contestar a mi pregunta.

Un saludo.