domingo, 31 de enero de 2010

LA SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES (SGAE)
La propiedad intelectual es un derecho tan  legítimo y defendible como cualquier otro, es mas, no comprendo que con respecto a las obras musicales el autor vea su derecho limitado en el tiempo, pues al caducar a los 70 años después de la muerte del autor, interrumpen la lógica transmisión hereditaria de forma distinta, por ejemplo, a la obra de un pintor cuya obra pictórica siempre tendrá un  propietario. La intangibilidad, a mi modo de ver, no justifica la caducidad.
Dicho esto, la protección de dicha propiedad, no puede dar lugar a una patente de corso a favor de una determinada sociedad de gestión de derechos como es la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE), una sociedad privada que actúa como si fuese parte de la administración del Estado, sin que el Gobierno no tan solo se lo permita, sino que encima la incentive otorgándole la gestión de un impuesto como el de copia digital que grava todo lo susceptible de ser instrumento de pirateo intelectual, por esta regla de tres, cabría cobrar un canon a todos los artículos de cerrajería susceptibles de ser usados para allanar moradas, para compensar a las posibles victimas.
El tema mas controvertido, es la irrupción de unos “inspectores” en locales de hostelería: bares, restaurantes e incluso quioscos de prensa y reclamar el pago de un canon por el hecho de tener una radio TV, etc., sin preocuparse en preguntar o de averiguar si en realidad se reproduce obra alguna del repertorio de la SGAE. Si quien explota el local no acepta, plantean una reclamación judicial que normalmente venían ganando por desistimiento (dada la cantidad no resultaba rentable pleitear) y por ser tradicionalmente liberada la SGAE, al representar a casi la totalidad de los autores, de la demostración de cada una de las titularidades de las obras comunicadas por cuanto tal prueba deviene casi imposible (probatio diabólica).
Las cosas han empezado a cambiar y ya hay bastantes sentencias contrarias a las tesis de la SGAE puesto que precisamente el acceso a Internet facilita la consecución de música autorizada por el autor, algunas con reservas: Creative Commons y otras absolutamente libres susceptibles de ejecución pública: música Copyleft,  ya no se puede alegar la práctica exclusividad representativa de la SGAE. La SGAE no puede cobrar por obras que no están en su repertorio y la música Copyleft no está en el repertorio de la SGAE.
Por supuesto que la SGAE tiene derecho a cobrar por las obras de su repertorio, pero como razona un juez: no se puede pedir a la entidad de gestión que pruebe que todas y cada una de las obras musicales utilizadas en establecimientos abiertos al público están dentro de su repertorio, pero sí que aporte alguna prueba. Literalmente de la sentencia, o sea, la carga  se ha invertido lógicamente pues la prueba normalmente corresponde a quien dice, no a quien lo niega (Ei incumbit probatio qui dicit, non qui negat).
Por supuesto, la SGAE no recurre dichas sentencias para evitar la consolidación de la jurisprudencia, sin embargo, se ha abierto una brecha para impedir la arbitrariedad que conlleva el cobro preventivo del posible uso de música de no sabemos quien.
La SGAE es una sociedad decimonónica, nuestra sociedad ya no. Que se modernice que hay otros modos, no tan fáciles como cobrar a ojo, pero haberlos, hailos
No es broma

1 comentario:

Anónimo dijo...

Espero tu artículo que seguro que será tan agudo como los demás! Un saludo!
Javi.