domingo, 10 de enero de 2010

LIBERTAD

Siempre he tenido como concepto de libertad, la plena capacidad del hombre para decidir y actuar sin más límite que los derechos de los demás, he estado buscando definiciones en la red y entre las muchas que coincidían con mi versión, he encontrado esta:

Es libre, quien no es esclavo, ni sujeto, ni impedido al deseo de otros de forma coercitiva. En otras palabras, lo que permite al hombre decidir si quiere hacer algo o no, lo hace libre, pero también responsable de sus actos.

Como complemento a lo dicho anteriormente, habría que decir que las normas al regular la conducta de las personas, son siempre un recorte a la libertad de alguien y solo se justifican en la protección de un bien jurídico, o sea, los derechos fundamentales o subjetivos de los demás.

Las normas que prohíben determinadas conductas con el solo fin de proteger a quien las practica de forma consciente a pesar de ser peligrosas, vulneran, a mi modo de ver, la libertad de dichas personas pues se supone que son libres de actuar según su libre albedrío. Son una quiebra del dogma del bien jurídico protegido.

Según el Tribunal Constitucional, “ Existe un derecho a la vida pero no un deber constitucional y jurídico de tener obligatoriamente que vivirla, porque su sola existencia supondría la mayor de la imposiciones imaginables a la libertad personal.

La decisión libre y consciente de una persona en plenitud de sus facultades psíquicas y, al margen de cualquier presión externa, de poner fin a su vida, nunca puede ser castigada o impedida por el Derecho y, por ello mismo, en nuestro país el suicidio no está penado”

Pues bien, si el TC. Considera que la renuncia voluntaria al derecho soporte de todos los demas: el derecho al a vida, no puede ser impedida por el Derecho por ser una imposición a la libertad personal, con mayor motivo, no se sostiene que en base a la protección de la salud de los no fumadores, pueda prohibirse fumar en un restaurante si quienes allí acuden, fumadores o no, están informados de que en dicho local por permitirse fumar, existe un riesgo para los allí presentes, riesgo que puede ser libremente valorado por los interesados sin necesidad de una norma prohibitiva y restrictiva para aquellos que también conscientes del peligro, desean fumar.

Cuestión distinta son los lugares públicos oficiales, donde la prohibición se justificaría ante la necesidad del ciudadano de acudir o transitar por los mismos sin posibilidad de renunciar como ocurre en los lugares privados donde la asistencia es voluntaria.

Es demasiado fácil prohibir y privar del derecho a fumar en lugares de propiedad privada, en beneficio de quienes tienen la opción de no entrar, pues por esta regla de tres, podríamos prohibir el alpinismo, las carreras de coches y todas las prácticas que entrañasen algún peligro.

Los partidos de origen marxista, no consiguen desvincularse de la máxima de Lenin, de que el partido sabe mejor que el pueblo aquello que el pueblo necesita y le conviene. Así se explica este ansia paternalista de prohibir cosas para proteger a quien tiene capacidad de protegerse por si mismo sin necesidad de disminuir la libertad de otros.

Que conste que yo no fumo

No es broma
Continuaré sobre el tema de la libertad

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