domingo, 30 de noviembre de 2014

CUMPLIR
Siempre he dicho que tenemos una magnífica Constitución, no sólo lo he dicho, sino que siempre lo he oído, incluso en la universidad, y ello es así porque es una constitución no partidista como ocurría con todas las que se hicieron desde la de 1812. Para mi es una barbaridad cambiarla, y no solo porque crea que la que resulte será peor, ya que sería pactada entre dos partidos si se hace ahora y por otros impredecibles si se hace en otra legislatura, por lo tanto será una constitución hecha en caliente reflejando  la situación social del momento, y por lo tanto no apta para el futuro mas o menos próximo.

Pero el principal motivo, es que no va a servir para nada, porque cualquier constitución nueva, tendrá el mismo problema que la actual, ¿Quién la va hacer cumplir?, porque en realidad, solo se cumple una parte de ella, la que conviene a los políticos, que la manipulan como les da la gana.

Dice el artículo Art.31CE. Que:
“todos deberán contribuir al mantenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica y mediante un sistema tributario justo, inspirado en los principios de igualdad y progresividad que en ningún caso tendrán un alcance confiscatorio”.

Pues que alguien explique como casa dicho artículo con el IVA, uno de los impuestos más importantes del Estado, por no decir el más importante. El legislador lo sabía, y trata de justificarlo en la exposición de motivos de la Ley, como un impuesto  que recae sobre el consumo, "como manifestación de la capacidad económica susceptible de gravamen", una afirmación ridícula por cuanto es obvio que todo el mundo lo paga, cualquiera que sea su capacidad económica, causa sonrojo que alguien minimamente ilustrado diga eso, ya que se trata de una burla.

¿Paga de acuerdo a su capacidad económica y justa el pensionista de 400€ al que una docena de humildes huevos le cuesta lo mismo que a otro con un sueldo de 4.000€?, es obvio que con capacidades económicas distintas, se paga el mismo impuesto para la misma cosa, y ya que la CE habla de progresividad, pues es lo mismo.

¿Paga de acuerdo a su capacidad económica quien tiene una casa en propiedad y paga con una pensión mínima el mismo IBI que quien se compró la casa de al lado y gana 4.500€ al mes?, pues no, y ¿no es confiscatorio que te embarguen tu casa porque tienes una pensión mínima y debes varias anualidades del IBI y no puedes pagar por no tener capacidad económica?, pues si, pura confiscación.

Este es uno de los artículos al que no he oído decir a ningún político que debería ser cambiado, claro, como que todo el mundo en Europa hace lo mismo..., pues seguro que debe de estar bien. Pero no, es un flagrante incumplimiento de la CE, claro que no se ahora mismo lo que dicen las diferentes constituciones europeas, aunque me imagino que también, el Reino Unido no, porque no tiene.

Pero claro, mejor tener un IVA , impuesto que no se percibe y no tiene coste electoral porque la gente culpa al supermercado, que un IRPF que se te quita de la nómina y causa cabreo contra el legislador, o sea, en nuestro sistema político: el Gobierno.

Cambiar la Constitución, ¿para que, si no se cumple?

No es broma

2 comentarios:

José Ignacio dijo...

Dos cosas.

El artículo 31 se predica sobre la totalidad del sistema tributario y no sobre un impuesto en particular (por muy importante que este sea); así lo señala la jurisprudencia del constitucional. Es así, por muy duro que nos pese...

Y otra cosa, el IVA es un impuesto de carácter europeo...; y qué quieres que te diga, en otros países (Portugal) es mucho más alto...

De todas formas la jurisprudencia constitucional está para no cargarse un impuesto que es "impuesto" por la UE.

Ya puestos, ¿Como casa el régimen foral con el artículo 14? Pues ni forzado, pero claro, según el Constitucional, es la igualdad en términos "generales" (!!!)

Y así nos va...

JIV

Tòfol dijo...

Por desgracia en leyes importantes que afectan al Gobierno de forma importante, el TC lo único que hace es buscar una justificación para avalar las leyes recurridas, mareando la perdiz y retorciendo la Constitución, ya que el argumento de la totalidad se cae por si solo, es como si dijese que el Gobierno puede asesinar a los elementos antidemocráticos porque conviene al Estado, y que al Código Penal hay que verlo en su totalidad. El responsable último del incumplimiento de la CE es siempre el TC, de ahí el empeño de los principales partidos en nombrar a sus miembros, lo cual es ya de por si otra inconstitucionalidad.
Como ya sabes, aparte del artículo 31 se están violando todos los artículos que podrían poner en peligro la hegemonía de los dos grandes partidos, especialmente los que atañen a la participación política de los ciudadanos.