sábado, 10 de marzo de 2012


PARLAMENTO ESPAÑOL: SUS SEÑORIAS
NO REPRESENTAN PERO AFANAN


Como ya es sabido, una de las carencias democráticas de nuestro sistema electoral, es que los diputados no representan a los electores de tal o cual circunscripción, sino a sus partidos, éstos para asegurar la elección de quienes tienen que salir, obligatoriamente , porque son peces gordos del partido, recurren al truco, fraude diría yo, de empadronar a personas en lugares distintos a donde viven que es en Madrid, para poder ponerlos  en los primeros puestos de aquellas listas de candidatos, así su elección es segura. 
http://nosonbromas.blogspot.com/2011/10/normal-0-21-microsoftinternetexplorer4.html

Tenemos por ejemplo, entre otros, a Alfredo Pérez Rubalcaba, actual secretario general del PSOE, ex ministro del Interior y diputado por Cantabria y Cádiz, y de su sucesor, el madrileño Antonio Camacho, candidato al Congreso por Zamora, con fuertes quejas de las agrupaciones locales, aunque al final, todos a callar, el dedo mágico manda.

Pues bien, ya siendo como es un truco indigno el presentar a personas para que representen a los habitantes de lugares que a menudo solo conocen por alguna visita en campaña electoral, resulta que estas personas que viven en Madrid, reclaman, y cobran, los gastos  de alojamiento en la capital, que se valoran en 1.823,86 € mensuales. Sinceramente, para mi, y para cualquiera con un mínimo de vergüenza, se trata no ya de un fraude, sino de una estafa al conjunto de los españoles. O sea, si una persona que tiene su domicilio habitual en Madrid, reclama  una indemnización, para compensar el esfuerzo económico que le supone el trasladarse a Madrid para cumplir con su misión de parlamentario, sin ser verdad, ¿no es eso un engaño?. Si además este engaño supone un incremento ilícito de patrimonio a costa del erario público, ¿no es esto una estafa?, el Código Penal tipifica claramente esta figura:
Artículo 248. 1. Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.

Artículo 249. Los reos de estafa serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años, si la cuantía de lo defraudado excediere de 400 euros…..

Para mí, esta conducta es mas grave que la de un "choricillo" necesitado que estafa a alguien en la estación del Metro, pues se trata de personas a las que se les presume un plus de dignidad, que llevan aparejado el título de Señoría, y cuya conducta debiera ser ejemplar, especialmente en estos tiempos de recesión.

UPyD ha denunciado esta practica institucionalizada y ha propuesto la retirada de la paga por los gastos de alojamiento y manutención a los diputados elegidos fuera de Madrid pero que viven siempre en Madrid incluso con casa propia. Una propuesta muy acorde con la renuncia a dicho suplemento del diputado de UPyD por Valencia Toni Cantó: "Tengo casa en Madrid, sería un timo que cobrara las dietas que me corresponden por pernoctar en Madrid en un hotel”.

La respuesta ha sido de lo mas deprimente, Mientras el Presidente del Congreso ha apuntado que estudiará la propuesta del partido de Rosa Díez, la mayoría de los grupos parlamentarios ha optado por rechazarla con dureza. Así, la portavoz del Grupo Socialista en el Congreso, Soraya Rodríguez, ha calificado la idea de "populista" y el portavoz adjunto del Grupo Popular en el Congreso, Rafael Hernando, la ha considerado "demagógica".

Si ya resulta vergonzante la práctica por algunos parlamentarios, de un timo de esta categoría, mas escandaliza el apoyo a la misma de los representantes de los principales grupos parlamentarios del hemiciclo.

Menuda panda de señorías, señorías choriceras, diría yo.

No es broma

4 comentarios:

JIV dijo...

Si tienes razón.

La idea de esa "prestación complementaria" o dieta es compensar al trabajador (en este caso diputado) por su desplazamiento, de fuera de Madrid.
Pero ¿y si viven en Madrid?.
Verás, el problema es muy simple: yo lo llamo la "corruptela del empadronamiento falso"; En este país todo funciona (salvo la fiscalidad) según el empadronamiento: voto, colegio de los niños, sanidad, y trabajo.
¿Qué pasa? Pues que hay gente que tiene el empadronamiento en lugar distinto a su lugar de residencia habitual.

En conclusión. La solución no es, en mi opinión, quitar la dieta (pues pagarían justos por pecadores), sino establecer dicha dieta en función de la residencia habitual (como dice Toni Cantó). Y ya que se obliga a los diputados a hacer público su patrimonio, que se les obligue a indicar de forma real su residencia habitual. Así de simple.
Ahora bien ¿Quién está por la labor de hacerlo? Ese es el quid de la cuestión.

Y así nos va,

JIV

Tòfol dijo...

La verdad es que no se trata de una corruptela, se trata de una estafa en toda regla, hay engaño suficiente y un acto de disposición en perjuicio del Estado (de todos los contribuyentes) a consecuencia de tal engaño. Ni mas ni menos de lo que prescribe el propiuo tipo penal (art. 208).
Estoy seguro que habría posibilidad de que una querella en este sentido progresara (con laopoosición del M. Fiscal por supuesto).
Saludos

JIV dijo...

Pues a pesar de lo que dicen los artículos 248 a 251 bis del código penal sobre la estafa. Pues la víctima debe de ser identificable (no vale una pluralidad indeterminada).
No me entretendré en disquisiciones doctrinales y jurisprudenciales.
El problema de la estafa es que requiere que sea el engaño el que cause daño, y requiere una víctima identificable. El Estado no es una víctima en este caso.

Yo creo que es un delito contra la admnistración tributaria del artículo 308 ó 309.

El 308 dice así: "El que obtenga subvenciones, desgravaciones o ayudas de las Administraciones públicas de más de ciento veinte mil euros falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que la hubiesen impedido, será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo de su importe".

Y el 309: "El que obtenga indebidamente fondos de los presupuestos generales de la Unión Europea u otros administrados por ésta, en cuantía superior a cincuenta mil euros, falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que la hubieran impedido, será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo de la citada cuantía".

JIV dijo...

El problema es el fraude de las listas, que quien va de diputado por zamora (por ejemplo) vive en Madrid. Y eso es un delito cometido por el partido político. Delito que se encuadra en los anteriores, con el añadido del artículo 310 bis:

"Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos recogidos en este Título, se le impondrán las siguientes penas:

Multa del doble al cuádruple de la cantidad defraudada o indebidamente obtenida, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de dos años.

Multa de seis meses a un año, en los supuestos recogidos en el artículo 310.

Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33".

Pues el partido es una persona jurídica.

De todas formas el problema es muy dificil (pues todo depende del juez que toque y del fiscal, pues ya sabes que no es muy común que un procedimiento penal prosiga con la oposición del fiscal)

Saludos

JIV