EL CIRCO JUDICIAL
La administración de justicia, se está podemizando, cada vez está más en la calle y cada vez peca mas de populismo justiciero olvidando los principios que deben adornar esta institución que tan alejada debería estar del mundo del espectáculo.
Y no sé si es la policía o el propio juzgado el que organiza estos shows mediáticos, como el de la detención de José Ángel Villar, pero en cualquier caso la policía está subordinada al juez cuando actúa como policía judicial, por lo cual la responsabilidad no se le escapa al juez que ordenó la detención.
Ya fuimos testigos de cómo el juez Castro permitía en Palma, la transmisión casi en directo, de los interrogatorios de la princesa Cristina y de Urdangarín, ya vimos la detención de Rodrigo Rato, un número de circo, en el cual incluso, un agente de aduanas se sintió, obligado por las circunstancias televisivas, a bajar con la mano la cabeza de Rato para que entrase en el coche, como en las películas americanas Por no hablar de la actuación del juez Elpidio que quiso actuar como juez estrella y justiciero aprovechando los datos de Wikipedia.
Y es que no se comprenden los números teatrales como el que acabamos de ver con respecto a la detención de Villar: Guardias civiles con chaleco antibalas, centinelas armados en la puerta de la federación (los más corpulentos del cuerpo, claro, lo mejor para la tele) y por supuesto todos los medios de Madrid, acompañando a la policía, fotografiando y filmando la detención, e instalando cámaras sobre trípodes enfocadas hacia el interior del edificio.
Todo ello vergonzante, no tanto para los medios puesto que esos van a lo suyo, a informar, pero la justicia no puede caer en la desproporción, a facilitar la pena de telediario, especialmente cuando se trata de una actuación inicial, en la que todavía no se han presentado pruebas, que seguro que las hay, pero no justifican ese despliegue de medios ya que los detenidos, no solo no eran violentos, sino que ni se les suponía.
Y es que los jueces estrella y los justicieros no casan con el “show business”. Y para que la justicia sea igual para todos como prescribe el artículo 24 de la Constitución, da igual que sea Villar, Rato o Blesa, son presuntos delincuentes financieros y como tales se les debe tratar, a la justicia auténtica, le da igual sin son presidentes de federación, ex ministros o ex directores de banco.
La culpabilidad se declara en los juzgados, no ante los medios y en la calle y no hacen falta ni chalecos antibalas ni los guardias más fuertes del cuerpo para efectuar una detención de este tipo. Y mucho menos, retransmisiones en directo organizadas por la propia administración de justicia.
En este país, todos tenemos derechos constitucionales, incluso los que se presumen delincuentes, porque uno de los principales derechos es que todo el mundo es inocente mientras no haya una sentencia firme. Y Villar, aunque probablemente lo sea, ya ha sido declarado culpable sin juicio.
Y esto es más propio de una república bananera que de un país serio. Los juzgados, no pueden ser una delegación de medio alguno.
No es broma
10 comentarios:
Pues mientras criticas este espectáculo y la pena de telediario el juez ha decretado prisión incondicional SIN fianza para estos dos sujetos.
No estoy a favor de este circo. Pero es que ellos también se lo buscan, ¿O criticabamos la pena de telediario cuando detenían a etarras? ¿Es que no eran presuntos culpables?
Me hace gracia a veces la distinción de unos delincuentes frente a otros.
Además, hay un derecho que es el de información y libertad de prensa, amparados por la propia constitución. Estos derechos son públicos y prevalecen frente a conflictos con otros derechos (como puede ser el derecho al honor o a la intimidad). Que sí, te lo concedo: a veces nos pasamos y convertimos algo serio en un circo. Porque la corrupción es algo muy serio que lleva implantado en este país desde hace años (y solo ahora parece preocupar un poquito más): Ya hubo escándalos muy severos en los 80 (Puyol, Naseiro por ej).
En cuanto a lo del juez de Palma. Un juez puede autorizar a los medios a entrar en la sala: hay audiencias públicas y audiencias reservadas. Si el juez del caso de los duques de Palma (empalmados como ellos se llamaban), decide hacer el juicio secreto, los podemitas como dices se le hubieran echado encima.
En cualquier país desarrollado (Estados Unidos o GB por ejemplo: hasta hay dibujos y viñetas de los procesos) los juicios no solo no se hacen públicos sino que encima se graban, habiendo canales exclusivos solo de juicios (ya sean estos penales o de otra índole): Y lo mejor de todo, es que es lo normal. Lo que no es normal y en eso te lo concedo: es en eso que denominas le pena de telediario. Pero es que también ten en cuenta otra cosa: no estamos hablando de la detención de Pepito Perez, estamos hablando de personajes públicos y notorios con una aureola de honorabilidad (presunta también por supuesto) que en estos casos influye en esa pena de telediario.
Y de todo el proceso, se te han olvidado unos personajes claves que quizás sean los justicieros podemitas que criticas. Mucho más que la policia (cuyos informes a veces se constituyen en sentencias condenatorias, ahí estoy de acuerdo contigo) o que los jueces (que todavía son una barrera de contención): los FISCALES ANTICORRUPCIÓN. Figura de reciente creación (en los 90 creo) y que tiene muchas críticas dentro incluso de los propios fiscales...
Para concluir. Todos tenemos nuestros derechos. Pero la constitución y las leyes imponen que ante colisión de derechos, la utilidad pública (caso de la propiedad privada) ó derechos de carácter colectivo (o bien de utilidad pública): y el derecho a la información (por la libertad de prensa) es uno de ellos.
Estoy parcialmente de acuerdo en tu texto. La presunción de inocencia es clave en el proceso penal (pero hay muchas veces que la propia actuación "pasada" de los enjuiciados hace dudar de su inocencia: esto tiene un nombre pero no me acuerdo).
Pero precisamente porque la justicia es igual para todos (cuando a un carterista le pillan le meten en el calabozo a la espera de juicio), a estos también se les aplica (teniendo en cuenta lo que te he dicho, son personajes públicos, con lo que ello conlleva).
Y sí, a veces condenamos sin analizar los hechos o sin ni siquiera leernos los autos e informes (que a veces son largos no, lo siguiente): yo soy prudente.
Pero te digo una cosa: Si los han metido en prisión incondicional sin fianza por algo será (muy inocentes no son).
Saludos,
Mira, lo del juez Castro fue patético, porque no se estaba celebrando ningún juicio sino que se estaba tomando declaración en el despacho del propio juez, en la radio se hacían incisos para decir:”acaba de decir esto, acaba de decir aquello”. Esas declaraciones no eran públicas.
En cuanto a lo demás, yo ya he dicho que creía que se tenían suficientes pruebas para detener a Villar; lógico porque sino seguro que no se le detendría. De lo que me estoy quejando, no es de que se le detenga; lo que me parece una cosa impropia, es que se ordene su detención, y que al mismo tiempo se llame a los medios de comunicación para que organicen un espectáculo a nivel nacional. Y todo ello, con el solo fin de dar bombo y platillo a favor del juez tal, de la UCO, o del fiscal tal (como tú dices, con razón, que también ocurre).
En Mallorca se dio un caso, en que iban a detener a un alcalde, y las cámaras de tv llegaron mucho antes que la policía. El alcalde, que nada sabía, salió del ayuntamiento a ver qué pasaba, a lo que le contestaron que estaban esperando para grabar su detención.
La justicia, tal como dices y estamos de acuerdo, debería ser igual para un carterista que para el presidente de un banco, la diferencia está en que al carterista lo detienen sin avisar antes a los medios de comunicación. Pero el tema es que la Justicia es una cosa muy seria y aunque a veces no quede más remedio que detener (por temor a destrucción de pruebas, o a que pueda fugarse),lo normal es que nadie vaya a la cárcel sin condena previa, además, se debe actuar con discreción, no es conveniente que la Justicia sea quien promueva un juicio paralelo, más bien debería concentrarse en evitarlo.
En cuanto al derecho a la información, significa que no se puede evitar que se informe, pero en ninguna manera que haya obligación de informar a los medios de las actuaciones policiales ni judiciales.
Así lo veo yo,
Saludos
No se de que te quejas al decir que se organizó un "espectáculo" a nivel nacional. Acaso se llamó a gente para que lo insultaran? Se le vio esposado con una chaqueta sobre la cabeza? Tuvo un trato vejatorio? Hubo algún gente disfrazada o con pancartas bailando y cantando a su alrededor? Sintiéndolo mucho sólo hubo información, derecho a ser informados y no manipulados o en el peor de los casos adoctrinados, luz y taquígrafos, que la gente sepa en tiempo real lo que está sucediendo, y no albergue dudas ni maquinaciones.
Cuándo esperas que se realicen las detenciones, de madrugada, con nocturnidad, cuando todos duermen?
Decir que ya se ha condenado a Villar es no creer en la independencia judicial, es no creer en la separación de poderes, y por consiguiente en un Estado Democrático y de Derecho. Quién es el "podemita" aquí?
Un Juez o un Tribunal, pese al revuelo mediático que pueda suscitar un determinado caso, dictan sus sentencias con arreglo a la interpretación que hagan del Derecho, que para eso son jueces, y no en base a lo que se diga o se deje de decir en televisión.
Con respecto a los "guardias custodios", solo decir que los miembros de esa unidad suelen ser bastante altos y corpulentos, e igualmente decir que su uniformidad es la reglamentaria para ese tipo de actuaciones, hay que documentarse algo más antes de criticar para no errar.
Tu último párrafo del anterior comentario sobre el derecho a la información es demoledor, me resulta tremendamente infame. Qué el derecho a la información, significa que no se puede evitar que se informe!!!. Como si tal derecho se escapara al control, al control gubernamental? "No se puede evitar que se informe", te has retratado como lo mejor del régimen venezolano de Chávez y Maduro.
Un saludo.
Claro, según tu forma de ver, el derecho a la información consiste en que simultáneamente con la orden de detención, desde el juzgado se llame a los medios para que vayan a presenciar la detención.
Pues no, el derecho a la información consiste en que los informantes tengan vía libre a dar la información sin que nadie lo impida ni ponga pegas. Ni más ni menos.
Es más, el tal Villar, ya era culpable para todo el mundo, y lo seguirá siendo hasta que se le juzgue, y en el caso improbable que fuera inocente, seguramente seguiría siendo culpable para la gran mayoría.
La presunción de inocencia consiste principalmente en esto, que aunque pilles al criminal con la pistola humeante delante de la víctima, éste continuará siendo inocente hasta que haya una sentencia firme.
Y aunque exista el derecho a la información, y no se pueda evitar que la prensa haga diligentemente su trabajo, lo que no se puede hacer que sean precisamente las autoridades (jueces, fiscales, o policía) quienes promuevan el juicio paralelo de la sociedad ante una persona que hasta que se demuestre lo contrario en un juicio contradictorio, continúa siendo inocente.
No se trata de detener a la gente de madrugada, tan solo de que no es bueno que se haga justicia en base al espectáculo público promovido desde arriba, con perjuicio de los derechos de las personas, a nadie, ni siquiera a los sinvergüenzas, porque en principio y hasta que no se desvirtúe su presunción de inocencia, ésos, y sus familias no tienen por qué ser humillados.
Así es la democracia JC. Y no puede ser de otra manera porque de lo contrario, caeríamos en el grave error de que por convicción de algunos, terminase en la cárcel gente inocente. Hay que estar a las verdes y a las maduras para evitar que el día de mañana te lo puedan hacer a ti aunque no hayas hecho nada.
Esta es la diferencia, con otras democracias donde algunas personas pueden ser detenidas por sospechas, por fundadas que sean, como actualmente en Turquía, por ejemplo.
Nosotros somos diferentes. Tenemos una Constitución garantista de los derechos individuales y esto tiene un precio.
Saludos
Contemplo con estupor como el paso del tiempo no se aprovecha para reflexionar y hacer autocrítica y así mejorar en la coherencia del discurso.
De modo que abrazas hasta la asfixia el principio de presunción de inocencia consagrado en el art. 24.2 de la CE, pero a renglón seguido consideras que, no te parece correcto, supongo que moralmente, el hecho que "simultáneamente con la orden de detención, desde el juzgado se llame a los medios para que vayan a presenciar la detención".
Aquí primero, haces una acusación sin ningún tipo de pruebas, acusas tanto a la autoridad judicial como a la policial, de avisar a los medios informativos para que cubran la detención del Sr. Villar.
Claro este argumento puede ser asumible, según el dicho "blanco y en botella", pero más abajo dices "La presunción de inocencia consiste principalmente en esto, que aunque pilles al criminal con la pistola humeante delante de la víctima, éste continuará siendo inocente hasta que haya una sentencia firme", aunque lo de sentencia firme me parece un poco exagerado, pues, bien sabes que, habiendo sentencia definitiva, aunque no sea firme, aquella se puede ejecutar, pero bueno esto puede ser objeto de otro debate y centrémonos en el que nos interesa, como es el de, si es o no correcto avisar a los medios de comunicación sobre una detención, salvaguardando el derecho a la presunción de inocencia como garantía constitucional del citado detenido.
Pues bien, no solo considero este extremo correcto por los agentes o autoridad judicial de aviar de una detención, y esto lo digo yo, sino que en mi opinión también es LEGAL, es decir, están obligados a ello, siempre y cuando las actuaciones no hayan sido declaradas secretas, pues estaríamos ante otro supuesto, y aquí cualquier filtración supondría un delito.
Y esta opinión mía la fundamento en el propio art. 24.2 de la CE, pues si haces una detenida y sosegada lectura de tan insigne precepto puedes comprobar que todos tenemos derecho a un PROCESO PÚBLICO y sin dilaciones indebidas.
Ahora, ¿la detención forma parte del proceso penal? ¿Es una actuación más que se puede acordar dentro del citado proceso penal? Pues yo diría a todas luces que si, por tanto, la DETENCIÓN ES PÚBLICA, y si es pública, no sólo tenemos los ciudadanos el derecho a ser informados de ello, sino la obligación, de a quién le corresponda, de facilitar el aviso de que se va a producir esa detención, siempre con las salvaguardas legales sobre la cuestión, como ya me he referido antes.
Un saludo.
La verdad JC, me dejas anonadado, ¿qué es eso de que yo se que “habiendo sentencia definitiva, aunque no sea firme, aquella se puede ejecutar”?, pues no, no lo sabía, ni lo había oído decir nunca, porque una sentencia no es definitiva hasta que no es firme, y porque “definitiva” y “firme” es lo mismo, en este caso son sinónimos, y no, no se puede ejecutar una sentencia penal que no sea firme, aunque la sentencia, adquiere firmeza cuando transcurrido el plazo para apelar se renuncia a ello y por supuesto cuando haciéndolo, la apelación es rechazada por la última instancia a la que tienes derecho.
En definitiva, ni Villar ni los varios miles de personas que están pendientes de juicio; toda clase de criminales, ladrones, pederastas, incluso asesinos, dejan de ser inocentes hasta que haya una sentencia firme, aunque ya estén en la cárcel, preventivamente, claro.
Y no, una cosa es que tras la instrucción se celebre un juicio que es público, y otra cosa distinta es que las autoridades policiales o judiciales envíen a la prensa a presenciar la detención de una persona, con relevancia social, o sin ella, que no ha sido condenada y que por lo tanto es inocente, para que aparezca en todos los medios, y sea juzgado paralelamente, públicamente y condenado al ostracismo social antes de ser juzgado. Además están las familias.
Otra cosa bien distinta es que la prensa sea diligente, se entere, y cumpla con su objetivo de informar, pues el derecho a la información es también un derecho superior en este país. Pero eso de que las detenciones son públicas??, y el aviso a los medios incluso obligatorio, ¡¡qué barbaridad!!, vivir para ver, y ya de paso vamos a hacer pública la instrucción y que vaya la TV pública, la Tuerka e Intereconomia a presenciar los interrogatorios y las deposiciones de los testigos. Se podrían montar teatros en los juzgados y en los cuarteles de la Guardia Civil, porque no?, y una tribuna de prensa en la cárcel para que sacasen fotos y se grabase al reo en prisión preventiva, en el patio, con entrevistas, comentarios, y tertulia posterior.
Me ha gustado mucho el inicio de tu escrito esto de “Contemplo con estupor como el paso del tiempo no se aprovecha para reflexionar y hacer autocrítica y así mejorar en la coherencia del discurso”, supongo que lo decías por ti, a mi me hubiera costado trabajo encontrar una guinda tan perfecta para poner sobre el pastel que has escrito.
Saludos
A ver, voy a poner algo de orden.
Yo pensaba que lo había dejado claro.
Las sentencias que no son firmes se pueden ejecutar provisionalmente en varios casos:
- Delitos de sangre y delitos que conlleven una pena de prisión de más de X años (digo X porque no sé los años exactos, creo que son 4).
- Peligro de fuga que en caso de condena firme ponga en peligro la ejecución de la pena.
A efectos prácticos y pragmáticos (tengo conocidos que son magistrados y me lo comentan), cuando se decreta la prisión provisional, la presunción de inocencia queda prácticamente desvirtuada (salvo casos excepcionales), en el 90% de los casos es así.
- Peligro de fuga.
- Delitos que conllevan penas de cárcel (>2 años)..
- Peligro de destrucción de pruebas.
El primero y el último desvirtúan la presunción de inocencia:
-Si eres inocente, porqué te vas a sustraer de la acción de la justicia, porqué vas a destruir pruebas si no te van a incriminar? (o sí?).
Los dos tenéis parte de razón: Una cosa es que los juicios sean públicos y que se puedan retransmitir y punto; y otra el espectáculo que se monta alrededor (aunque esto no es nada nuevo, ya en otras épocas existía, aunque sin TV claro). Cada uno con sus argumentos (que no voy a repetir claro) tenéis algo de razón (bajo mi punto de vista).
Un saludo
Agradezco tu comentario José Ignacio, yo no lo hubiera podido explicar mejor.
En cualquier caso, el tiempo de prisión provisional se descuenta de una futura condena privativa de libertad, luego en cierta manera es ejecutar la sentencia sin que ésta sea firme. No obstante, Tofol te sugiero que eches un vistazo a los artículos 206.1 y 207.1 y 2 de la LEC, puede que te aclare alguna duda sobre resoluciones judiciales definitivas y firmes (siendo la sentencia una de ellas).
Sigo pensando y argumentando en base la la CE que una detención es pública puesto que se incardina como una actuación más dentro de un proceso judicial, que por mandato constitucional (art. 24.2) es PÚBLICO y no solo el juicio oral, que es otra parte del proceso, siempre con la salvaguarda de lo dispuesto en la ley para las actuaciones declaradas secretas.
Si el Sr. Villar, en esa detención que a tu juicio es susceptible de vulneración de derecho tales como honor e intimidad personal o familiar, su abogado puede entablar las acciones oportunas en este sentido frente al derecho de información y frente a las autoridades (policiales/judiciales) que filtraron la información sobre su detención por un delito de revelaciÓn de secretos. Pero dime, como profesional en el derecho, que visos de prosperar tiene esa posible querella?
Tú dices que "la prensa sea diligente y se entera"... y ¿cómo se va a enterar? ¿por obra y gracia del Espíritu Santo?, o ¿mediante colocación de micrófonos en sede policial o judicial? La prensa se enterará de la detención del Sr. Villar, y de tantos otros, porque alguien cualificado de esas oficinas se lo comunica. y que yo sepa hasta hora nadie ha sido expedientado por ello.
Frente a los chascarrillos que dices sobre las actuaciones judiciales de la Tuerka e Intereconomía, teatros, etc., a pesar de ser actuaciones públicas, también son reservadas (que no es sinónimo de secretas) ya que solo tienen acceso a ellas todo aquel particular o no, que demuestre tener interés legítimo en ellas, en atención a la ley de protección de datos.
Finalmente, como "guinda al pastel", me honra el que hayas hecho tuyas mis palabras y no te haya costado mucho cerrar el comentario. Aunque puestos a escribir, no estaría de más que fueses un poco más creativo y original.
Saludos.
Bueno, ya que acudes a la Ley, y en vista que ya es hora de cerrar este asunto, vamos a centrarnos en a Ley:
Para lo que nos ocupa, debemos acudir a la LECrim., y no a la LEC, que además tampoco contradice el concepto de firmeza del artículo 141 de LECr.
No le des más vueltas, un proceso público, significa simplemente que no es secreto, aunque así pueda ser declarado temporalmente por el juez en determinadas circunstancias. No puede haber detenciones secretas como ocurre en algunos países dictatoriales, pero eso no significa que cada vez que haya una detención haya que llamar a la prensa para que lo presencie. Es más, del 520 de la LECrim. se deduce que no se debe llamar a nadie especialmente cuando están en peligro ciertos derechos constitucionales. Es el detenido quien tiene derecho a comunicar a su elección, o pedir que se comunique su detención a quien crea conveniente
Artículo 520
1. La detención y la prisión provisional deberán practicarse en la forma que menos perjudique al detenido o preso en su persona, reputación y patrimonio. Quienes acuerden la medida y los encargados de practicarla así como de los traslados ulteriores, velarán por los derechos constitucionales al honor, intimidad e imagen de aquéllos, con respeto al derecho fundamental a la libertad de información.
Como verás hay que respetar el derecho de los medios a informar (no se puede prohibir), pero nada más, y por supuesto respetar los derechos del detenido: honor, reputación, intimidad
2.e) Derecho a que se ponga en conocimiento del familiar o persona que desee, sin demora injustificada, su privación de libertad y el lugar de custodia en que se halle en cada momento. Los extranjeros tendrán derecho a que las circunstancias anteriores se comuniquen a la oficina consular de su país.
2. f) Derecho a comunicarse telefónicamente, sin demora injustificada, con un tercero de su elección. Esta comunicación se celebrará en presencia de un funcionario de policía o, en su caso, del funcionario que designen el juez o el fiscal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 527.
Art. 141. De la Ley de Enjuiciamiento Criminal
– Sentencias firmes: cuando no quepa contra ellas recurso alguno ordinario ni extraordinario, salvo los de revisión y rehabilitación.
Art. 988. De la Ley de Enjuiciamiento Criminal
“Cuando una sentencia sea firme, con arreglo a lo dispuesto en el art. 141 de esta Ley, lo declarará así el Juez o Tribunal que la hubiera dictado.
Hecha esta declaración, se procederá a ejecutar la sentencia aunque el reo esté sometido a otra causa, en cuyo caso se le conducirá, cuando sea necesario desde el establecimiento penal en que se halle cumpliendo la condena al lugar donde se esté instruyendo la causa pendiente.”
Existen, es cierto, otros preceptos en la Ley que contienen el término firmeza, por ejemplo el art. 82 del Código penal o también el 787.6 de la LECrim, pero únicamente es el art. 988 de la LECrim. el que habla de la ejecución “...Se procederá a ejecutar...”
En cuanto a J.I., creo que tambien te respondo.
Saludos a todos
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