domingo, 31 de enero de 2010

LA SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES (SGAE)
La propiedad intelectual es un derecho tan  legítimo y defendible como cualquier otro, es mas, no comprendo que con respecto a las obras musicales el autor vea su derecho limitado en el tiempo, pues al caducar a los 70 años después de la muerte del autor, interrumpen la lógica transmisión hereditaria de forma distinta, por ejemplo, a la obra de un pintor cuya obra pictórica siempre tendrá un  propietario. La intangibilidad, a mi modo de ver, no justifica la caducidad.
Dicho esto, la protección de dicha propiedad, no puede dar lugar a una patente de corso a favor de una determinada sociedad de gestión de derechos como es la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE), una sociedad privada que actúa como si fuese parte de la administración del Estado, sin que el Gobierno no tan solo se lo permita, sino que encima la incentive otorgándole la gestión de un impuesto como el de copia digital que grava todo lo susceptible de ser instrumento de pirateo intelectual, por esta regla de tres, cabría cobrar un canon a todos los artículos de cerrajería susceptibles de ser usados para allanar moradas, para compensar a las posibles victimas.
El tema mas controvertido, es la irrupción de unos “inspectores” en locales de hostelería: bares, restaurantes e incluso quioscos de prensa y reclamar el pago de un canon por el hecho de tener una radio TV, etc., sin preocuparse en preguntar o de averiguar si en realidad se reproduce obra alguna del repertorio de la SGAE. Si quien explota el local no acepta, plantean una reclamación judicial que normalmente venían ganando por desistimiento (dada la cantidad no resultaba rentable pleitear) y por ser tradicionalmente liberada la SGAE, al representar a casi la totalidad de los autores, de la demostración de cada una de las titularidades de las obras comunicadas por cuanto tal prueba deviene casi imposible (probatio diabólica).
Las cosas han empezado a cambiar y ya hay bastantes sentencias contrarias a las tesis de la SGAE puesto que precisamente el acceso a Internet facilita la consecución de música autorizada por el autor, algunas con reservas: Creative Commons y otras absolutamente libres susceptibles de ejecución pública: música Copyleft,  ya no se puede alegar la práctica exclusividad representativa de la SGAE. La SGAE no puede cobrar por obras que no están en su repertorio y la música Copyleft no está en el repertorio de la SGAE.
Por supuesto que la SGAE tiene derecho a cobrar por las obras de su repertorio, pero como razona un juez: no se puede pedir a la entidad de gestión que pruebe que todas y cada una de las obras musicales utilizadas en establecimientos abiertos al público están dentro de su repertorio, pero sí que aporte alguna prueba. Literalmente de la sentencia, o sea, la carga  se ha invertido lógicamente pues la prueba normalmente corresponde a quien dice, no a quien lo niega (Ei incumbit probatio qui dicit, non qui negat).
Por supuesto, la SGAE no recurre dichas sentencias para evitar la consolidación de la jurisprudencia, sin embargo, se ha abierto una brecha para impedir la arbitrariedad que conlleva el cobro preventivo del posible uso de música de no sabemos quien.
La SGAE es una sociedad decimonónica, nuestra sociedad ya no. Que se modernice que hay otros modos, no tan fáciles como cobrar a ojo, pero haberlos, hailos
No es broma

domingo, 24 de enero de 2010

AYUNTAMIENTO DE VIC (2)

El Ayuntamiento de Vic ha decidido dar marcha atrás en su decisión de no empadronar a los inmigrantes ilegales debido a las presiones de los medios de comunicación y de los partidos de algunos miembros del consistorio, nadie quiere pasar por insolidario o xenófobo, sin embargo, ya apunté en el artículo anterior que la cuestión suscitada por el empadronamiento, no es la del acceso a servicios sociales, como a la sanidad pública, que ya está garantizada por la CE, sino el mantenimiento de la puerta abierta, de forma permanente, a la legalización, que facilita el empadronamiento al permitir probar la residencia ininterrumpida de tres años en España.

Las sucesivas declaraciones de los miembros del Gobierno, demuestran hasta que punto la política actual se basa en la suposición de imbecilidad del electorado. Tanta xenofobia y tantos derechos humanos cuando de lo único que se trata es de mantener el aumento progresivo de votantes de origen inmigrante que se presumen para el PSOE, varios millones de votos mas para las elecciones municipales, si se aprueban las reformas previstas por el propio partido, y sigue…, ¿acaso se niega la atención de los sin papeles en los ambulatorios u hospitales por no estar empadronados?

El informe de la Abogacía del Estado, tan solo concluye que la ley aplicable en cuanto al padrón municipal, es la Ley de Bases de Régimen Local y no la de Extranjería, cuestión obvia que no altera la incongruencia de que un órgano administrativo como un ayuntamiento, pueda conocer un hecho ilegal e ignorarlo, algo así como que un guardia que dirigiendo el tráfico, ceda el paso a un vehículo que huye tras cometer un delito, de la misma forma, que si fuese una ambulancia. Las leyes hay que interpretarlas en conjunto, no de forma individual.

El ayuntamiento de Vic, por el que por supuesto no pondría la mano en el fuego en cuanto a sus verdaderas intenciones, al estar formado por partidos que todos conocemos, se ha equivocado tal vez en cuanto a la forma, pero quien verdaderamente incumple la Ley, aunque sea la de extranjería, es el Gobierno que no la aplica, y además se resiste a cambiarla, con el consiguiente efecto llamada, por miedo, ademas de la perdida electoral, a la mayor impresión de deterioro, si cabe, de su gestión.

En cuanto a los ayuntamientos, si bien la Ley de Bases de Régimen Local no les atribuye ninguna competencia en materia de extranjería, no están excusados de desconocer el hecho de entrada ilegal, por lo cual, nada les impediría que tras proceder al empadronamiento diesen parte a las autoridades competentes de las situaciones irregulares, de hecho, muchísimos inmigrantes ilegales no se empadronan por el lógico temor a que esto ocurra.

domingo, 17 de enero de 2010

EL AYUNTAMIENTO DE VIC

El padrón municipal es el registro administrativo donde figuran todos los vecinos que viven o residen habitualmente en ese municipio. Sus datos son una prueba de la residencia en el mismo. Según la ley, toda persona que viva en España tiene la obligación de empadronarse en el municipio donde resida.

Para los extranjeros que han entrado en España de forma irregular, una de las razones más importantes para realizar la inscripción en el Padrón municipal es que dicha inscripción además de dar acceso a las prestaciones municipales, tales como las ayudas sociales es la prueba de arraigo para conseguir los papeles ya que tras tres años de residencia ininterrumpida, pueden solicitar su regularización.

El municipio de Vic, famoso por su salchichón, cuenta en su población con un 27% de extranjeros, y ha acordado negarse empadronar a quienes estuviesen en situación ilegal en base a que, si para entrar en España se requiere que una persona tenga pasaporte y visado, el Ayuntamiento como Administración que es, debe exigir el cumplimiento de dicho requisito previo al empadronamiento.

A mi modo de ver, y dejando a un lado cuestiones humanitarias y de solidaridad, el razonamiento es impecable, que la Administración ayude al infractor de una ley para que pueda burlarla, es la mayor de las incoherencias. Si el Gobierno desea que los “sin papeles” regularicen su situación, la forma de hacerlo es modificando la presente Ley de extranjería, modificación que prosperará sin duda, dado el control partidario de los miembros del parlamento, claro que esto no les conviene puesto que con la situación actual de paro, la medida sería electoralmente catastrófica.

No se entiende la amenaza de actuación de la fiscalía contra el Ayuntamiento de Vic, por parte de la vicepresidenta del Gobierno Sra. De la Vega en base a que “la Ley es clara al respecto”, pues lo que verdaderamente está claro en la Ley, es que quien entre en España sin cumplir los requisitos, debe ser expedientado y expulsado y es además una incoherencia que la forma mas fácil acceder a la residencia sea la entrada ilegal.

A la vista de la situación de precariedad financiera de los municipios, y otras causas, no sería aventurado pronosticar que la medida tomada por el ayuntamiento de Vic fuese emulada por otros ayuntamientos, sin olvidar que el de Torrejón ya tomó dicha medida en el pasado.

El acusar de xenofobia, insolidaridad y todo lo demás, es una cortina de humo tras la que se esconde la incapacidad del Gobierno para resolver una situación, en base a razones electorales, Ya sabemos que los partidos están para acceder al poder y colocar a su clientela por encima de todo, lo de servir al Estado también, si se tercia.


No es broma

domingo, 10 de enero de 2010

LIBERTAD

Siempre he tenido como concepto de libertad, la plena capacidad del hombre para decidir y actuar sin más límite que los derechos de los demás, he estado buscando definiciones en la red y entre las muchas que coincidían con mi versión, he encontrado esta:

Es libre, quien no es esclavo, ni sujeto, ni impedido al deseo de otros de forma coercitiva. En otras palabras, lo que permite al hombre decidir si quiere hacer algo o no, lo hace libre, pero también responsable de sus actos.

Como complemento a lo dicho anteriormente, habría que decir que las normas al regular la conducta de las personas, son siempre un recorte a la libertad de alguien y solo se justifican en la protección de un bien jurídico, o sea, los derechos fundamentales o subjetivos de los demás.

Las normas que prohíben determinadas conductas con el solo fin de proteger a quien las practica de forma consciente a pesar de ser peligrosas, vulneran, a mi modo de ver, la libertad de dichas personas pues se supone que son libres de actuar según su libre albedrío. Son una quiebra del dogma del bien jurídico protegido.

Según el Tribunal Constitucional, “ Existe un derecho a la vida pero no un deber constitucional y jurídico de tener obligatoriamente que vivirla, porque su sola existencia supondría la mayor de la imposiciones imaginables a la libertad personal.

La decisión libre y consciente de una persona en plenitud de sus facultades psíquicas y, al margen de cualquier presión externa, de poner fin a su vida, nunca puede ser castigada o impedida por el Derecho y, por ello mismo, en nuestro país el suicidio no está penado”

Pues bien, si el TC. Considera que la renuncia voluntaria al derecho soporte de todos los demas: el derecho al a vida, no puede ser impedida por el Derecho por ser una imposición a la libertad personal, con mayor motivo, no se sostiene que en base a la protección de la salud de los no fumadores, pueda prohibirse fumar en un restaurante si quienes allí acuden, fumadores o no, están informados de que en dicho local por permitirse fumar, existe un riesgo para los allí presentes, riesgo que puede ser libremente valorado por los interesados sin necesidad de una norma prohibitiva y restrictiva para aquellos que también conscientes del peligro, desean fumar.

Cuestión distinta son los lugares públicos oficiales, donde la prohibición se justificaría ante la necesidad del ciudadano de acudir o transitar por los mismos sin posibilidad de renunciar como ocurre en los lugares privados donde la asistencia es voluntaria.

Es demasiado fácil prohibir y privar del derecho a fumar en lugares de propiedad privada, en beneficio de quienes tienen la opción de no entrar, pues por esta regla de tres, podríamos prohibir el alpinismo, las carreras de coches y todas las prácticas que entrañasen algún peligro.

Los partidos de origen marxista, no consiguen desvincularse de la máxima de Lenin, de que el partido sabe mejor que el pueblo aquello que el pueblo necesita y le conviene. Así se explica este ansia paternalista de prohibir cosas para proteger a quien tiene capacidad de protegerse por si mismo sin necesidad de disminuir la libertad de otros.

Que conste que yo no fumo

No es broma
Continuaré sobre el tema de la libertad

sábado, 2 de enero de 2010

DAVE PRESIDENTE POR UN DÍA


Hace unos días, vi una película antigua, DAVE PRESIDENTE POR UN DÍA, Dave (Kevin Kline) tiene un parecido extraordinario con el presidente de los Estados Unidos, la Casa Blanca lo contrata para sustituir al presidente durante un día y una noche. Las cosas se complican cuando el presidente sufre un ataque cerebral muy grave y sus colaboradores deciden mantener a Dave como sustituto con la esperanza de que el presidente se recupere.

En una secuencia de la película, Dave pregunta al vicepresidente que es un hombre honrado involucrado en un feo asunto del que nada tiene que ver:

- “ ¿Como se inició vd. en la política?”
- “ Era vendedor de zapatos y no me gustaba, mi mujer me propuso que me presentase a las elecciones… Ella organizó la campaña y todo lo demás con un presupuesto de 2000 dólares.”

El dialogo no tiene que ver con la argumentación ni el tema de la película, pero me llevó de inmediato a la cuestión de siempre: ¿sería posible en España iniciar una carrera política solo por que te lo propusiera tu mujer?. Con toda seguridad ¡no!.

¿No garantiza nuestra Constitución el derecho a la participación política?, si, nuestra Constitución garantiza el derecho individual a la participación en los asuntos públicos (art. 23) e incluye un mandato expreso a los poderes públicos para que promuevan las condiciones para ello (art. 9.2) pero no se cumple…, como estamos en una democracia con calificativos,… de partidos.

Aquí no puede despertarse uno y pensar: … no me gusta como se gestiona el Estado, tengo ideas muy buenas, voy a presentarme a las próximas elecciones, y tratar de convencer al electorado en una campaña sin más. Aquí habría que conseguir que un partido (x), el que tenga una ideología mas parecida a la nuestra (aunque no necesariamente), accediera a incluirnos en su lista (cosa altamente improbable), para que en caso de salir elegido (el partido no la persona) nos integren en un grupo parlamentario que vota en bloque lo que deciden los dueños o incluso el dueño del mismo.

O sea, la participación de los ciudadanos en la vida política del artículo 9.2 CE, consiste en dedicarse a promover las ideas preconcebidas por otros sin posibilidad alguna de hacerlo con las nuestras. Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política, reza literalmente el artículo 6 CE, ¿significa ello que para participar en la vida política estamos obligados a servir sus intereses y olvidarnos de nuestras ideas?, ¿o es que el pluralismo político se refiere a las distintas ideologías de los cuatro o cinco partidos que concurren?.

Si como en la película, soy vendedor de zapatos y no me gusta, ¿por qué no puedo dedicarme a la política?, si una cuestión tan simple como esta no tiene respuesta, ¿qué poderes públicos tenemos?, ¿que diferencia hay con los de antes?.

La respuesta de los partidos es otra pregunta, la más democrática: ¿para qué quieres meterte en política si no sabes, nosotros haremos el sacrificio por ti?, y es lo que hacen, sacrificarse por nosotros… angelitos.

No es broma